REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000104
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada JULIA MONAGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 135.156, apoderada judicial de la parte actora JORGE SIMON ZAGAN ACHJI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.359.309 en la demanda incoada contra la empresa BODEGON PREMIUN C.A y la persona natural ciudadano JORGE ZAN ZEGHEN, mediante la cual desiste del proceso; al respecto esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:
El desistimiento poner fin al juicio por voluntad del actor, pero el juzgador debe examinar si se han cumplido los extremos de Ley para su procedencia, dado que en ciertas circunstancias, se hace necesario la aceptación de la parte demandada, cuando se ha dado contestación a la demanda o en asuntos de materia laboral, cuando se ha entrado a la fase de mediación; en el presente caso, se observa que aun no consta en autos la notificación de la parte demandada, de ahí, que los presupuestos requeridos para la procedencia del desistimiento, tomando en cuenta el contenido del articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, están cumplidos, aunado a la facultad para desistir que el demandante le otorgó a su apoderada. Es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela imparte la HOMOLOGACION al referido desistimiento. Así se decide.
No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho.
Publíquese la presente decisión.
La Jueza.
Abog Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria Acc.
Abog. Vanessa Romero.
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