REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000149

PARTE ACTORA: ciudadana NORELYS ALBERTINA GARCÍA TABARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.268.216.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abog. ALEXIS LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 132.522. OTROS
PARTE DEMANDADA: PROYCCA, S.A,
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abog. ANA CAPAFONS MIRANDA, Inpreabogado nro. 88.161. CHERRY JACKELINES MAZA PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 106.441. OTROS.

TRANSACCION JUDIACIAL. Bs. 300.000,oo

Visto el acuerdo transaccional celebrado entre la abogada KARLA CASTILLO CALATRAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 132.522, coapoderada judicial de la empresa demandada, PROYCCA, S.A., según inserto a los autos y debidamente facultada para transigir por una parte y por la otra el abogado ALEXIS LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 132.522 en su condición de coapoderado judicial de la parte actora, ciudadana: NORELYS ALBERTINA GARCÍA TABARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.268.216, facultad que se evidencia de poder Apud Acta; fines de da dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de Resolución de Conflicto y dado que en la audiencia preliminar y sus sucesivas prolongaciones, las partes revisaron el libelo de demanda, las argumentaciones y alegatos, para concluir la posibilidad de lograr la conciliación por la cantidad de BOLIVARES 300.00, tal como efectivamente acordaron; evidenciándose, que las partes de manera voluntaria, libres de constreñimiento representados por sus apoderados judiciales facultados para transigir suscribieron tal acuerdo transaccional, el cual no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores, Trabajadoras, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción Judicial, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras publicada en Gaceta Oficial el día 07 de Mayo de 2012. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Octubre dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisoria.


Abog. Sofía Acosta Salazar

La Secretaria.Acc

Abog. Vanessa Romero.