REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2015-000375
PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.331.046.
APODERADA JUDICIAL ACTORA: ABOG. CAROLINA RODRIGUEZ LISBOA, Inpreabogado numero 88.067. OTROS.
PARTE DEMANDADA: OFIMARKET, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ABOG. PABLO ALMEIDA CORRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.900 y ANA PATRICIA MAZA, Inpreabogado bajo el nro. 96.425

TRANSACCION JUDICIAL BS. --------

En el dia de hoy diecisiete (17) de Octubre de dos mil dieciséis, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del ciudadano PEDRO MANUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.331.046, parte demandante en esta causa, habiendo comparecido también su coapoderada judicial, Abogada ABOG. CAROLINA RODRIGUEZ LISBOA, Inpreabogado numero 88.067; también comparece la apoderada judicial de la empresa demandada OFIMARKET, C.A., Abogada ANA PATRICIA MAZA, Inpreabogado bajo el nro. 96.425; seguidamente la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar y revisar los montos y conceptos demandados, surge la voluntad de ambas partes, de dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos de resolución de conflictos previstos en nuestra Constitución; por su parte la Demandada representada judicialmente por la Abogada ANA PATRICIA MAZA, Inpreabogado bajo el nro. 96.425, ofrece pagarle al demandante por todos y cada uno de los conceptos demandados y que se reproducen en esta Acta, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS DIEZ MIL (Bs. 210.000), mas la cantidad que por concepto de fideicomiso está depositada en el Banco Banesco a favor del demandante, que asciende a la cantidad aproximada de Bolívares TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.631,33) como mínimo, para así dar por terminada esta causa; dicha cantidad de Bolívares 210.000,oo ofrezco en nombre de mi representada, pagársela al demandantes, dentro de cinco (5) días hábiles contados a partir de la presente fecha es decir; Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra en este acto acompañado de su apoderada judicial expone: A los fines de dar por terminada esta causa y en vista que la cantidad ofrecida abarca los conceptos demandados, así como la cantidad que por fideicomiso se encuentra depositada en el Banco Banesco, acepto el ofrecimiento y en consecuencia, queda obligada la parte demandada en pagar al demandante la cantidad de Bs. 210.000,oo en el lapso señalado comprometiéndose igualmente a comunicar al Banco de manera formal la autorización de la entrega del fideicomiso.. Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente Transacción otorgandole el carácter de cosa juzgada y que nos sea expedida copia certificada de la presente Acta. Es todo. Este Tribunal, visto el acuerdo transacción celebrado en la audiencia preliminar producto de la Mediación, y siendo que tal acuerdo cumple con las exigencias previstas en nuestra Constitución, Ley sustantiva laboral y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. HOMOLOGA la presente transacción conforme el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. No se da `por terminada la causa hasta tanto conste autos el pago total de la cantidad ofrecida. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria.

Abog. Sofía Acosta Salazar
Los Comparecientes.



La Secretaria Acc

Abog, Vanessa Romero.