REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2016-000222
PARTE ACTORA: ciudadano ELMIRIDO BAUTISTA VALDEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 5.867.945,

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ALEXIS LIENDO PEREZ , ZORAIDA ZARACABA y LUIS GUZMAN, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nos 132.522, 220.360 y 132.543, respectivamente

PARTE DEMANDADA: ALFARERIA ANZOATEGUI, C.A. (ALFACA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. LOURDES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.558.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, veinticinco de Octubre de 2016 siendo las 9:30: am, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongacion de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el apoderado judicial del demandante el ciudadano ELMIRIDO BAUTISTA VALDEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 5.867.945, parte demandante, abogado ALEXIS LIENDO PEREZ inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 132.522, según se evidencia de poder inserto a los autos, asimismo compareció la abogada en ejercicio LOURDES REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.558, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALFARERIA ANZOATEGUI, C.A. (ALFACA)., según se evidencia de instrumento poder inserto a los autos; la ciudadana Jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes una vez expuestos los alegatos y argumentos de acuerdo a lo demandado y a las pruebas aportadas al proceso, manifiestan: A los fines de dar por terminada la causa mediante uno de los mecanismos de Auto composición procesal previsto en la Constitución y en la Ley que rige esta materia, y siendo que en la audiencia preliminar y sus prolongaciones pudimos las partes evidenciar que no todos los conceptos demandados son procedentes, lo que nos permite suscribir una Transacción Judicial, es por lo que en efecto, acordamos los apoderados de las partes en suscribir una Transacción la cual queda redactada en los siguientes tèrminos: La parte demandada ALFARERIA ANZOATEGUI, C.A. (ALFACA)., representada en este acto por la Abogada LOURDES REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.558, debidamente facultada para transigir, ofrece pagarle al demandante, quien esta representado por su apoderado judicial abogado ALEXIS LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.27.558, facultado para transigir, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL (Bs.1.500.000,oo) que le serà pagado d ela siguiente manera: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) el dia 30 de Noviembre de 2016, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) el dia 15 de diciembre de 2016 y la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) el dia 15 de Marzo de 2017, para asi dar por terminada esta causa; la cantidad ofrecida es por todos y cada uno de los conceptos demandados y que se reproducen en esta acta. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte demandante ELMIRIDO BAUTISTA VALDEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 5.867.945, y expone: Siendo la voluntad de mi representado de dar por terminada esta causa de la manera conciliatoria, es por lo que en nombre de mi representado acepto la cantidad ofrecida por la demandada en los términos expuestos. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente Transacción producto de la Mediación, y que nos expida copia certificada del presente acuerdo. Es todo. Este Tribunal visto el acuerdo transaccional celebrado producto de la Mediación Positiva, y siendo que no viola derecho del trabajador demandante, es por lo que de conformidad con el articulo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo HOMOLOGA la Transacción producto de la Mediación. Asi se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Sofia Acosta Salazar
Los Comparecientes.


La Secretaria

Abnog. Evelyn Lara Garcia