REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000220
TRANSACCION: Bs. 2.172.077,73
Visto el escrito transaccional presentado en la presente causa, del cual se evidencia que las partes a través de uno de los mecanismos de autocomposición procesal previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Sustantiva labora, quisieron dar por terminado el juicio que se inició por demanda laboral incoada por el ciudadano GUILLERMO DEL JESUS ESPINOZA MIRAN , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.062.175, representado por el abogado JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 145.519, según consta de instrumento poder inserto a los folios seis (6) y su vuelto, contra la empresa G4S ARMOR GROUP DE VENEZUELA, S.A. por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. Este Tribunal a los fines de homologar la Transacción celebrada, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Se evidencia del texto transaccional, que la abogada MARINA CASTILLO ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.093, actuando en su carácter de apoderada judicial de las empresas ARMORGROUP VENEZUELA, S.A. y CHEVRON TEXACO DE VENEZUELA, parte demandada, según poder que acompaña, ofrece pagarle como efecto le paga al demandante, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.2.172.077,73) por todos y cada uno de los conceptos demandados y que de manera clara y precisa están determinado en el escrito en referencia, mediante un cheque identificado con el número 15183282, girado contra el Banco Mercantil; asimismo se observa, que el por su parte el demandante GUILLERMO DEL JESUS ESPINOZA MIRAN , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.062.175, representado por el abogado JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 145.519, recibe y acepta el identificado cheque por los conceptos señalados por la apoderada judicial de la parte demandada, solicitando ambas partes la homologación de la transacción celebrada en los términos establecidos en el escrito que contiene dicho acuerdo.
Ahora bien, es evidente que el acuerdo transaccional cumple con las exigencias Constitucionalmente establecidas, así cumple también con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras; es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION a la Transacción referida y siendo que consta que el demandante, recibió el identificado cheque , no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada esta causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Asi se decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en los libros de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En Barcelona al os veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2016.
La Jueza Provisoria.
Abog. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Evelyn Lara Garcia
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