REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000032
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL SALAZAR. Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 14.765.240.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO LA SALIDA C.A., KILOS GRILL BARCELONA C.A. y MI TIENDA LA SALIDA C.A.
TERCERO A JUICIO: ANA TERESA PALOMO MEJIAS,

TRANSACCION JUDICIAL. Bs. 250.000,oo
En el día de hoy veintiocho (28) de Octubre de 2016, siendo a las 9:30 a.m., oportunidad fijada para continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia a la Audiencia preliminar, del ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR. Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 14.765.240, demandante en esta causa, quien comparece con su apoderado judicial, abogado NOEL ENRIQUE ROMERO, Inpreabogado nro. 190.957, compareciendo también el Abogado ANGEL GARCIA CLAVIER, Inpreabogado nro. 62.596, apoderado judicial de las demandadas ESTACION DE SERVICIO LA SALIDA C.A., KILOS GRILL BARCELONA C.A. y MI TIENDA LA SALIDA C.A.(MI SALIDA), C.A., según poderes insertos a los autos; asimismo comparece la Abogada ZORAIDA DEL C. SARACABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 220.360, apoderada judicial de la ciudadana ANA TERESA PALOMO MEJIAS, quien fue llamada a juicio en calidad de TERCERO, acreditando la representación según poder apud acta. Seguidamente la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar manifiestan: En vista que en la audiencia preliminar hemos revisado las partes, los argumentos, probanzas y alegatos, con la comparecencia del demandante y tomando en cuenta la verdad verdadera y la verdad procesal, determinamos que evidentemente no hay elementos que conlleven a determinar una relación de trabajo entre la empresa demandada, la persona natural traída como tercero y el demandante, lo cual se concluye después de haber revisado las reiteradas decisiones de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales son determinantes para el presente caso, mas sin embargo, la parte demandada no obstante la ausencia de la relación de trabajo ante la inexistencia de la subordinación, elemento primordial en toda relación laboral, solo como liberalidad de la parte demandada por no estar obligado a pago alguno al demandante, le entregará al actor la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) el dia miércoles 02 de Noviembre de 2016 a los fines de dar por terminada este procedimiento el cual reconocemos las partes que es improcedente. El demandante, JOSE RAFAEL SALAZAR. Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 14.765.240, quien cuenta con la asistencia técnica jurídica al estar con su apoderado judicial, manifiesta de manera precisa, de manera libre sin constreñimiento alguno, que acepta en todas y cada una de sus partes la cantidad ofrecida que le será entregada por las demandadas el dia miércoles 02 de noviembre de 2016, para dar por terminada esta causa. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal homologue lo manifestado en esta Acta y que surta sus efectos de cosa juzgada. Este Tribunal visto el acuerdo transaccional, y siendo que lo manifestado en la voluntad libre y espontanea de las partes, imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Asi se decide. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago total de la cantidad ofrecida por los demandados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza Provisoria.
El demandante
Abog. Sofia Acosta S. su Apoderado Judicial
Apoderados de la parte demandada
La Secretaria.

Abog. Evelyn Lara Garcia.