REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
PROLONGACION DE AUDIENCIA
ASUNTO: BP02-L.2016-000012
DEMANDANTE: RAUL CELESTINO PABIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.287.506
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CRISTOBAL PEREZ y CARLOS ENRIQUE GUAICARA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.814 y 42.416
DEMANDADO: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LOS ANGELES S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de octubre de 2003, bajo el N° 34, Tomo A-51
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: Abogados, RAFAEL ANTONIO NATERA GONZALEZ y VICTOR GUEDES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.192 y 63.651
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano RAUL CELESTINO PABIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.287.506 contra la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LOS ANGELES S.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Provisorio Abg. ANALY SILVERA, la Secretaria Abg. LOURDES C. ROMERO H., y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de la parte actora. A continuación la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente el representante judicial de la empresa Abogado, VICTOR GUEDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.651. Acto seguido, la ciudadana Juez, vista la incomparecencia de la parte actora al presenta acto, es por lo que de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano RAUL CELESTINO PABIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.287.506 contra la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LOS ANGELES S.A., con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del alto Tribunal en Sala Constitucional numerada 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico JESUS GUEVARA, con cámara SONY serial Nro.1970427. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo. Se termino, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. ANALY SILVERA




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES C. ROMERO H.