REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
INSTALACION DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO: BP02-L-2015-000560
DEMANDANTE:, JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.319.215
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado, , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.689.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció a la audiencia preliminar.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la INSTALACIÓN de la audiencia de juicio en la causa seguida por el JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.319.215 contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Provisorio Abg. ANALY SILVERA, la Secretaria Abg. LOURDES C. ROMERO H., y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. A continuación la Secretaria le informa el objeto del acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y la comparecencia de la demandada a través de su apoderado judicial, Abg. RAMON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.328. Verificada la inasistencia de la parte actora, y la presencia de la representación judicial de la demandada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: DESISTIDO la presente demanda incoada por el ciudadano JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.319.215 contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI, quedando a salvo el derecho del actor de proponer nuevamente su demanda conforme lo ha sostenido de forma vinculante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Se hace constar que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico EULISES ESCOBAR, con cámara SONY serial Nro.1970427. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANALY SILVERA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES C. ROMERO H.
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