Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-002997
ASUNTO : BP01-S-2016-002997
Recibida como ha sido Oficio consignado por la representante Fiscal 23 del Ministerio Publico Dra. LEOSANNA CANACHE, en el cual solicita a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, la Revocatoria de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en la presente causa en virtud del contenido de las resultas que se desprenden de las múltiples diligencias de investigación oportunamente ordenadas por esta representación del Ministerio Publico, amena a la orden de inicio de investigación; aunado al reconocimiento medico Legal (Ginecológico- Ano-rectal), el cual arrojo como resultado que las victimas no presentan ningún tipo de lesión, sin embargo el examen físico expresa que las mismas se encuentran en estado de desnutrición y en virtud de que no se ha remitido a la victima de la presente causa al Psicólogo, ni se ha realizado prueba anticipada; solicito se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el articulo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado LEONEL JOSÉ CHIVICO GUACHA, titular de la cedula de Identidad Nº 18.300.927.
Ahora bien corresponde a este tribunal decidir en cuanto a la solicitud planteada por el ministerio público, y de la revisión de la presente causa se puede evidenciar que la misma se dio inicio por denuncia que hiciera la ciudadana FRANCIS HERNANDEZ, siendo presentado el referido ciudadano por la Representante de la Fiscalía 23 Dra. LEOSANNA CANACHE, imponiéndole al referido ciudadano el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, evidenciándose según resultado del reconocimiento medico Legal (Ginecológico- Ano-rectal), el cual arrojo como resultado que las victimas no presentan ningún tipo de lesión; siendo este resultado la prueba idónea para constatar que nos encontramos ante el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, y al ser negativo el referido informe, mal puede este tribunal mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgado en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 229 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”.
En consecuencia, es procedente la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone al imputado LEONEL JOSÉ CHIVICO GUACHA, una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
Se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado LEONEL JOSÉ CHIVICO GUACHA, arriba identificado, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días por ante oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo correspondiente.
En la Ciudad de Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2016. Publiquese y Diaricese. .CUMPLASE.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENDCIA Y MEDIDAS Nº 01
Abgda. JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA
Abgda. ANTHEA RIVAS
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