Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-003184
ASUNTO : BP01-S-2016-003184

Visto el escrito presentado por los Abogados en ejercicio; JUAN OVALLES Y OSCAR DIAZ, en su carácter de Defensores de Confianza del ciudadano; JOSE ALFREDO MISEL MAITA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.257.518, en el cual solicita con carácter de urgencia CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSIÓN, en virtud de que su representado se encuentra recluido en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Barcelona, el cual corre peligro en virtud del delito por el cual fue imputado.

Al respecto este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui hace las siguientes observaciones;

Visto que en las distintas Comisarías de Policía del Estado Anzoátegui carecen de una infraestructura adecuada para la reclusión de imputados en sus sedes originando esto un problema de hacinamiento para la población existente en los referidos centros, no así los Internados Judiciales, para cuya función fueron destinados, tal y como lo dispone el Reglamento de Internados Judiciales en su artículo 4 literales (a) y (f) el cual refiere:
a) A la reclusión de los encausados penalmente, previa determinación del órgano jurisdiccional correspondiente.
f) A la detención preventiva en aquellos lugares donde no existan, o sean insuficientes los establecimientos destinados al efecto.

De igual manera trae a colación este Tribunal de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA en fecha 14/07/2003, Exp; 02-2815, en el cual se ha señalado lo siguiente: “…No obstante lo anterior, la Sala llama la atención a los diferentes Juzgados de Primera Instancia de Control de los distintos Circuitos Judiciales del país en el sentido de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Internados Judiciales, que funcionan como establecimientos destinados a la detención preventiva de imputados y acusados hasta que se hubiere producido sentencia condenatoria, cuyo tratamiento es diferente y el lugar de internamiento deberá decidirlo el juez de ejecución, conforme a la pena impuesta y a las circunstancias particulares del caso…”

En virtud de lo antes expuesto ordena cambiar el sitio de reclusión del acusado de autos para la sede de la POLICIA MUNICIPAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL MUNICIPIO SOTILLO en Puerto la Cruz. Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 4 literales a y f del Reglamento de Internados Judiciales se acuerda cambiar el sitio de reclusión del acusado JOSE ALFREDO MISEL MAITA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.257.518 y se asigna como nuevo lugar a la sede de la POLICIA MUNICIPAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL MUNICIPIO SOTILLO en Puerto la Cruz. Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Donde quedará recluido a la orden y disposición de este Tribunal. Líbrese las respectivas boletas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1

Abgda. JEIRA SALAZAR
SECRETARIA JUDICIAL


Abgda. ANTHEA RIVAS