Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-003198
ASUNTO : BP01-S-2016-003198
ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, pronunciarse sobre la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por la Abog. TOMAS ARMAS, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en contra del ciudadano FRANCISCO MANUEL CORREA, de 35 años de edad, portador de la cédula de Identidad V-12.812219; con fundamento en el artículo 236 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN A NIÑA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENZAS, previstos y sancionados en los artículos 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima niña A.V.G.M., de 08 años de edad, (identidad omitida de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de niños niñas y Adolescentes; este tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:
Capítulo I
DE LA SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO
En esta misma fecha la vindicta pública presentó escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, en el que arguyó lo que sigue:
Del análisis detallado de todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, se desprende que siendo la fecha 12 de Noviembre de 2010,comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, la víctima niña A.V.G.M., de 08 años de edad, (identidad omitida), manifestando que siendo el día domingo 24 de Octubre de 2010, a las 08:30 horas de la mañana, mientras se encontraba en su residencia, su mamá y su abuela la dejaron sola un momento con el investigado FRANCISCO MANUEL CORREA, de 35 años de edad, quien es el marido de su mamá, para que la cuidara mientras ellas hacían una diligencia, cuando los dos se encontraban solos, la víctima veía la televisión, luego se acostó en su cama para hacer sus tareas tranquila, en eso llegó el investigado FRANCISCO MANUEL CORREA, y también se acostó en la cama donde estaba la niña víctima viendo la televisión, y comenzó haciéndole masajes por la espalda, sin que la víctima dijera nada y después la volteo y le bajo la blumita y empezó a, tocar sus partes íntimas, quien procedió a empujarlo, después de eso empezó a pasar la lengua por la totona de la víctima quien le dio una patada, cuando escucho que la abuela de la víctima estaba gritando, él se paró y se fue, cursa al expediente reconocimiento médico legal de la víctima y evaluación psicológica integral, suscrito por la psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sonde se deja constancia que la víctima niña como consecuencia del abuso sexual sufrido presentó: “....SE ENCUENTRA AFECTADA SIENDO RESALTANTE EL ÁREA EMOCIONAL LA CUAL GENERA REACCIONES HACÍA LA ANGUSTIA, LO CUAL OFRECE CRITERIOS SIGNIFICATIVOS HACÍA LA VIVIENCIA DE UN HECHO TRAUMATICO VIVIDO TANTO EN EL ÁREA SEXUAL COMO FAMILIAR”. Es todo.
Capítulo II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Por cuanto de las actuaciones realizadas hasta la presente fecha se presume que el ciudadano PEDRO DEL CARMEN GALLARDO, antes identificado se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN A NIÑA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENZAS, previstos y sancionados en los artículos 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima A.V.G.M., de 08 años de edad, (identidad omitida de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de niños niñas y Adolescentes, en virtud de encontrarse llenos los extremos a que se contrae el artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal, para considerar procedente la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad toda vez que, en razón de lo planteado, fundamenta su solicitud ya que se encuentra acreditada en autos la existencia de:
a) UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIENTEMENTE PRESCRITA.
Ya que en el presente caso, se está en presencia de la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN A NIÑA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENZAS, previstos y sancionados en los artículos 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
b) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTICIPÉ EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE. Tales elementos lo constituyen:
1.- CON LA DENUNCIA N° I-582.243: De fecha 28 de Octubre de 2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, por la ciudadana: LOURDES JOSEFINA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona estado Anzoátegui, de 46 años de edad, nacida en fecha 04-03-1964, de estado civil Soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada vereda 4, casa 17, sector III, Barrio Brisas del Mar, Barcelona estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0281-274.16.58 y 0424-891.63.71, titular de la cédula de identidad V-8.349.942, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y inconsecuencia expone: "Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día Domingo yo fui a la casa donde vive mi nieta ALEJANDRA VALENTINA, de 08 años de edad, a ayudarla con unas tareas de ingles, en eso me encontré que la niña estaba sola con el padrastro de nombre FRANCISCO CORREA, yo estuve durante un rato allá con ella y luego me fui, al rato yo regrese y la puerta de la casa estaba abierta y comencé a tocar y llamar a nieta estuve rato tocando y no me contestaban, hasta que al niña salió FRANCISCO del cuarto y me dijo "AH ES USTED" y luego salió la niña entonces yo le pregunte que si estaba DAMELIS que es la mama de la niña y el me dijo que no había llegado, entonces yo me lleve la niña para la casa y estando en la casa la niña me contó que FRANCISCO le estaba tocando sus partes íntimas y le dijo que no me dijera nada a mi ni a su mamá ni a su papá. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Eso fue el día domingo 24-10-2010, como a las once de la mañana, en la vereda 6, casa numero 11, (de color Rosado con blanco), sector,III de las Casitas" SEGUNDA. PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona en la presente denuncia? CONTESTO: "Si, el vive en la misma dirección" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento los datos filiatorios completos de FRANCISCO CORREA? CONTESTO: "No solo lo conozco así" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas del ciudadano en cuestión? CONTESTO: " Es como de 1,80 metros de estatura aproximadamente, de piel trigueño, cabellos corto de color castaño, contextura delgada, aproximadamente como de 40 años de edad" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su nieta ALEJANDRA VALENTINA" CONTESTO: "Ella se llama ALEJNDRA VALENTINA GÓMEZ MEDINA, natural de esta ciudad, de 08 años de edad, nacida 16-02-2002, deseo consignar copia fotostática de la partida de nacimiento de mi nieta" (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA QUE RECIBE DE MANOS DEL DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO) SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento anteriormente había ocurrido un hecho similar con su nieta? CONTESTO: "Ella me dice que fue la primera vez...
2.- CON LA ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN: De 07 de Enero de 2011, suscrita por la Representación Fiscal correspondiente a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde apertura la presente investigación de conformidad con los Artículos 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, comisiona amplia y suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, para que continué conociendo de la presente investigación penal.-
3.- CON EL OFICIO N° ANZ-F16-0014-2011: De fecha 14 de Enero de 2011, emanado de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dirigido al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, específicamente al equipo interdisciplinario del Tribunal para la remisión de la víctima para ser evaluada por psicólogo.-
4.- CON EL OFICIO N° ANZ-F16-0023-2011: De fecha 18 de Enero de 2011, emanado de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de solicitar sean remitidas a la brevedad posible las actuaciones complementarias solicitadas en la correspondiente orden de inicio de investigación.-
5.- CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De 28 de Octubre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual dejan constancia de diligencias de investigación.-
6.- CON EL OFICIO S/N: De fecha 28 de Octubre de 2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de solicitar sea realizado el correspondiente EXAMEN MEDICO FORENSE (FÍSICO, GINECOLOGICO y ANO-RECTAL), a la víctima.
7-. RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL NRO. 09700-139-1750-2010: De fecha 28 de Octubre de 2010, suscrito por el Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien expuso; “El suscrito Médico Forense…, ha practicado reconocimiento médico legal en la persona de la víctima, en el cual deja constancia de lo siguiente: “Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen Intacto. Ano recto: Sin Lesiones.-
8.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 12 de Noviembre de 2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, por la ciudadana: DAMELIS CAROLINA MEDINA CURPAS, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, casado, de 35 años de edad, nacido en fecha 12-11-1975, residenciado en la calle 3, sector 01, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0424-858-95-35, portadora de la cédula de Identidad V-23.653.770, quien manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistada y en consecuencia expone: "Yo Salí de mi residencia y deje a mi hija de nombre ALEJANDRA VALENTINA con mi marido de nombre FRANCISCO MANUEL CORREA, por 15 minutos y cuando llegue a la casa la abuela paterna de nombre LOURDES RODRÍGUEZ, luego la llame por teléfono y le dije que me trajera a la niña, luego de una hora después mi suegra me lleva la niña a mi casa, nos sentamos en la sala a conversar por la niña, la abuela de dice que FRANCISCO CORREA la había tocado la pierna, yo le dije a mi suegra que tenia que hablar con la niña, mi suegra se va y yo me quedo para hablar con la niña y le pregunte que había pasado, la agarre y le pregunte, sin amenaza si decirle qué le iba a pegar, ese día me dice que mi hija le dijo a FRANCISCO CORREA que le delio la pierna y el le toca la pierna y le dijo te duele ahí, en ese día no te seguí preguntando y espere al otro día y al siguiente día en la mañana le pregunto que había pasado con ella y FRANCISCO y di me la verdad, me dijo que le había dicho que le dolió en el brazo y le respondió esta igualita a tu mama, la envié al colegio, después no vi a mi hija desde ese día. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar donde sucedieron los hechos? CONTESTO: Eso ocurrió el 20/10/2010 en mi residencia antes expuesta como a la 07:00 pm. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta del ciudadano de nombre FRANCISCO CORREA con su menor hija? CONTESTO: "Era bien, el nunca llego a tocarla ni si quiera abrazarla desde que vivió conmigo y mi hija TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano FRANCISCO CORREA y que relación tiene con su hija? CONTESTO: "El es chófer y es el padrastro CUARTA PREGUNTA: "Diga Usted, es primera vez que sucede algo similar a los hechos narrados" CONTESTO: Si, es primera vez, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento para el momento de los hechos para que fue la ciudadana LORUDES RODRÍGUEZ a su casa? CONTESTO: "Ella se la pasa en mi casa buscando a la niña por cualquier cosa" SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano de nombre FRANCISCO CORREA, se encontraba consumiendo alcohol o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para el momento de los hechos? CONTESTO,, No SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, donde se encontraba para el momento de los hechos? CONTESTO: Estaba entregando una cédula a mi manía de nombre HILDA JOSEFINA MEDINA CURPA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, la dirección donde fue a llevarle la cédula a su progenitora la ciudadana HILDA JOSEFINA 'MEDIAN CURPA CONTESTO: En la Plaza Buenos Aires, ya que rni mama -se encontraba en el tribunal NOVENA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser localizado el ciudadano de nombre FRANCISCO CORREA CONTESTO: actualmente no vive conmigo, el esta residenciado en una habitación que desconozco , pero el atiendo mi puesto de trabajo que se encuentra en la Plaza Miranda-Barce!ona- Estado Anzoátegui,-DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano de nombre FRANCISCO CORREA llego a lesionarla a su hija para el momento de los hechos? CONTESTO: No. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, para el momento de los hecho su hija llego a decirle lo que le había pasado al momento? ONTESTO: no mi hija no me lo dice si la abuela paterna es la que me comunica lo que esta pasando. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA. Diga usted, características fisonómicas del ciudadano FRANCISCO CORREA CONTESTO; Estatua normal, contextura delgada, de 34 años aproximadamente, ojo de color negro, cabello negro , usa candado, tiene tatuaje antebrazo izquierdo "TRES PUNTOS" y en DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, como conoció...
9.- CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De 16 de Noviembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual dejan constancia de diligencias de investigación, específicamente de la identificación del investigado FRANCISCO MANUEL CORREA, Venezolano, natural de Valle Guanape, Anzoátegui, casado, de 35 años de edad, nacido en fecha 12-11-1975, residenciado en la calle 3, sector 01, Urbanización Brisas del Mar, Estado Anzoátegui, hijo de Alida Josefina Correa (V) y José Francisco Itriago (V), portador de la cédula de Identidad V-12.812219.-
10.- CON LA COPIA FOTOSTATICA DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 33: De fecha 03 de Noviembre de 2010, emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, correspondiente a la víctima niña ALEJANDRA VALENTINA GOMEZ MEDINA, de 08 años de edad, con lo cual se evidencia la cualidad de víctima y la competencia de la Oficina Fiscal.-
11.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 12 de Noviembre de 2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, por la víctima niña ALEJANDRA VALENTINA GÓMEZ MEDINA Venezolana, natural de Barcelona, fecha de nacimiento 16/02/2002, de 08 años de edad, oficio o profesión Estudiante de 3er grado Básica, residenciada en la vereda 06, casa nro 11, sector 03, Urbanización Brisas del Mar- Barcelona-Estado Anzoátegui, teléfono 0412-863-96-57, no posee cédula de identidad en compañía de su representante de nombre ALEXANDER JOSÉ GÓMEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Barcelona, fecha de nacimiento 22/09/1982, edad 28 años, oficio o profesión chofer, residenciado vereda 04, casa nro 17, sector 03, Urbanización Brisas del Mar-Barcelona-Estado Anzoátegui portador de la cédula Nro V-16,180,202 y en consecuencia expone: "El domingo me encontraba con mi mamá DAMELIS CAROLINA MEDINA viendo televisión y llegó mi abuela de nombre HILDA MEDINA, a la casa a decirle a mi mamá que mis tío de nombre CAROLINA, ANGIE Y CHACHO se lo había llevado presos, donde mi mamá fue a ver que pasaba y me dejo sola con el señor FRANCISCO CORREA, estando los dos solos me encontraba viendo la televisión y el señor FRANCISCO CORREA estaba acostado en la cama, y llegó mi abuela de nombre LOURDES RODRÍGUEZ a traerme una tarea de Ingles y mi abuela se fue pero antes de irse me dijo que venía dentro de un rato, después me acosté en mi cama hacer mi tarea tranquila, cuando llegó el señor FRANCISCO CORREA, y también se acostó en la cama donde yo estaba viendo la televisión, él me estaba haciendo masajes por la espalda sin que yo le dijera nada y después me voltio y me bajo la blumita me empezó a, tocar mi partes íntimas, yo me encontraba empujándolo después de eso empezó a pasar la lengua por la totona y le di una patada, después mi abuela llegó y toco la puerta, pero el señor no quería soltarme, el me grito y yo me quede quieta, cuando escucho que mi abuela estaba gritando él se paró y se fue y como pude me subí la blúmita, el señor FRANCISCO CORREA le dijo a mi abuela a es usted, y mi abuela pregunto si mi mamá había llegado y el señor FRANCISCO CORREA había llegado, pera era mentira, por que cuando yo me fui con mi abuela mi mamá llegó después su mamá vino a la casa de mi mamá. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO* Eso fue domingo 24/10/2010, en mi residencia antes mencionada como a las 08:30 de la mañana" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si anteriormente el ciudadano de nombre FRANCISCO CORREA llegó a abusar de su persona? CONTESTO: "No" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto tiempo tiene el ciudadano de nombre FRANCISCO CORREA viviendo con su mamá? CONTESTO: "Bueno no recuerdo exactamente CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano FRANCISCO CORREA llego a discutir con su mama de nombre DAMELIS y si llegó a ver alguna cosas indecente en la residencia donde habita con su progenitora? CONTESTO: Bueno yo veo cuando mi mamá vende unas piedra de color blanco y le dan billetes de cien y el señor FRANCISCO CORREA es el que va a buscarla. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano en cuestión CONTESTO: lo pueden conseguí por medio de mi mamá DAMELIS CAROLINA MEDINA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado la ciudadana FULDA MEDINA CONTESTO: Píritu, pero no se donde es SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, características fisonómicas del ciudadano FRANCISCO CORREA CONTESTO: Contextura Flaco, de estatura alta, cabello negro crespo, piel Moreno , usa tatuaje en el brazo izquierdo ÁGUILA y la de la espalda UN DELFÍN OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano de nombre FRANCISCO CORREA, llegó a decirle palabras obscena en el momento que abuso de su persona CONTESTO: él lo único que me hacia era gritarme para que no me •moviera NOVENA PREGUNTA: Diga usted, llego a comunicarle a su mama de nombre DAMELIS CAROLINA MEDINA lo que le estaba sucediendo? CONTESTO: Si, pero ella me decía que era una mentirosa que eso era mentira y ella me vio con una cara e rabia que dijera la verdad DECIMA PREGUNTA: Diga usted, llegó el ciudadano FRANCISCO CORREA en algún momento agredirla físicamente y verbalmente CONTESTO: Pues no pero mi mamá es la que me regaña y que me vaya para el cuarto. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano de nombre FRANCISCO CORREA, se encontraba bajo los efectos de alcohol o de sustancia estupefacientes y psicotrópicas? CONTESTO: si, yo he visto que el señor compra unas bolsitas y con mi mamá se la fuman y también compran una caja de cerveza y le echan a la cerveza un polvo y se lo toman. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que persona se queda en el momento que regresa de la escuela? CONTESTO: Yo voy para el colegio en la mañana y como a las 11:00 me lleva un trasporte a la casa de mi abuela me lleva a mi casa en la noche DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Ese señor tiene vídeos groseros en su teléfono, ya que yo juego mucho en el teléfono de mi mamá y este señor se los pasó y yo los vi. Es todo. Terminó se leyó y estando conformes firman...
12.- CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De 20 de Noviembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual dejan constancia de diligencias de investigación.-
13.- CON LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA E INTEGRAL: suscrito por las LCDA. ISAURA ROJAS, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, realizado a la víctimas niña ALEJANDRA VALENTINA GÓMEZ MEDINA, de 08 años de edad, el cual arrojó que la víctima “....SE ENCUENTRA AFECTADA SIENDO RESALTANTE EL ÁREA EMOCIONAL LA CUAL GENERA REACCIONES HACÍA LA ANGUSTIA, LO CUAL OFRECE CRITERIOS SIGNIFICATIVOS HACÍA LA VIVIENCIA DE UN HECHO TRAUMATICO VIVIDO TANTO EN EL ÁREA SEXUAL COMO FAMILIAR”-.
c) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA.
Esta de conformidad con lo establecido en los artículos 237 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dada que para el momento de la denuncia el ciudadano PEDRO DEL CARMEN GALLARDO, ello en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, toda vez que el delito investigado establece una pena de quince a veinte años de prisión, aunado a ello la magnitud del daño causado.
Dicho esto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, considera que siendo que en el presente asunto la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho que, practicadas como han sido las diligencias propias de la investigación considera que de sus resultados han surgidos elementos de convicción suficientes para acreditar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de, ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN A NIÑA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENZAS, previstos y sancionados en los artículos 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cuya acción penal no se encuentra prescrita; fundados elementos de convicción ya señalados en la fundamentación, para estimar que el ciudadano PEDRO DEL CARMEN GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-12.812219 ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3; 237 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Siendo así las cosas y lograda la Aprehensión del imputado de autos, este estará a la orden de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su presentación ante el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, dentro del lapso de Legal correspondiente.
Capítulo III
DISPOSITIVA
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano PEDRO DEL CARMEN GALLARDO, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.812219, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 en todos sus numerales y 237.2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda ratificada la respectiva orden y remítase la presente solicitud a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABGDA. JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA DE SALA
ABGDA. ANTHEA RIVAS
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