Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-003203
ASUNTO : BP01-S-2016-003203
Celebrada, Audiencia de Presentación el 18/10/2016, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 96, 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud de la Representación Fiscal 16 del Ministerio Publico mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, al imputado; VICTOR DOMINGO HERNANDEZ GIRON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.456.172, RESIDENCIADO: LAS CASITAS SECTOR 5, CALLE 4 CASA 129 TELEFONO: 0424-836.68.09, por la presunta comisión de los delitos de: de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana W.D.V.M.S, solicitando le sean dictadas Medidas Cautelares Sustitutivas y Medidas de Protección y Seguridad, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del artículo 95 en su numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se impongan las medidas de protección del artículo 90 numerales 1,5 y 6 ejusdem. Asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 97 de la misma Ley, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Declaración del imputado; VICTOR DOMINGO HERNANDEZ GIRON, a quien se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Se deja constancia que el ciudadano no posee tatuaje, ni cicatrices visibles en el cuerpo, que expone lo siguiente: yo estaba en mi casa y la Wilmary me mando un mensaje al teléfono que me quito la policía preguntando que estaba haciendo y yo le dije que no estaba haciendo nada, ella me dijo para salir a dar una vuelta y fui a echar gasolina a la bomba y llegando al avión se me espicho la moto, llame a un compañero Oscar Malave, al numero 0424-865.94.01, el muchacho vino me trajo un alicate de presión las herramientas el se llevo el caucho a la bomba el ultimo chance, como a la media hora me lo trajo lo montamos, fuimos a la bomba wilmary y yo y nos fuimos a las casitas para casa sector 5 por donde esta el arco en las casitas de mi hermana marbis Hernández Girón, de allí mi hermana me invito para caicara con unos amigos, nos fuimos todos mi hermana marbis, un funcionario de nombre Carlos macuare un muchacho Leonardo otros mas y wilmary, cuando llegamos a la fiesta estábamos bebiendo y cuando íbamos por la costanera yo traía a Leonard y a wilmary, a llenar se quedo por el puente de la costanera y yo seguí a llevar a wilmary a su casa y cuando íbamos llegando al final de la costanera y cuando vi que venia una patrulla, y me dio la voz de alto, era una patrulla de la policía nacional sin numero, me dieron la voz de alto y me identifique como funcionario eran 5 funcionarios me detuvieron me metieron mano y me sacaron la pistola cuando me la sacan era un 380, y me dijeron estas caído y me dieron una cachetada y en el momento me bajaron de la moto y a la muchacha se la llevan para un lado, el se queda con migo y me dijeron que estaba caído que le diera los papeles de la moto, y yo le dije que solo tenia el carnet de circulación pero ellos querían el titulo de propiedad ellos querían la moto, ellos me quitaron la pistola y me montaron en la patrulla, me esposaron, me quitan el dinero, 7000 Bs., el teléfono un blu normal, el porte, la tarjeta de crédito, debito el credencial y la cedula, hay me tuvieron como 15 minutos y a la muchacha la tenia por otro lado, luego se montaron y me taparon con la chaqueta de ellos, luego arrancaron, y se pararon llegando al cementerio , hay me bajaron y me arrodillaron y me dieron un cachazo, me dieron un montón de cachetadas, me dieron una patada en la pierna derecha, por el ares a del fémur, ellos querían que corriera de espalda pero yo no quise, yo a la muchacha no la vi mas desde que me agarraron, me metí para un monte y luego de una hora sí y no vi a la patrulla, me fui caminando y llegue a un puesto de poli bolívar y no estaban empecé a gritar y salio un cuidador, y me informa que los policías no estaban hay, seguí caminando y me encontré a dos funcionarios que venían de caicara y me prestaron el apoyo y me llevo para mi casa, eso fue como a las dos de la madrugada, cuando llego a mi casa le digo a mi mama que me quitaron la moto ella empezó a buscar los papeles de la moto y yo me fuy a mi casa y busque los papeles de la pistola y mi papa me llevo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a las 6 de la mañana el domingo , pero no me quisieron formular denuncia por que eso pertenecía a la fiscalía, me dijeron que fuera a mi comando a poner la denuncia fui a mi comando y hable con los policías que estaban de prevención y lo pasaron por libro de novedades del día domingo de hay me fui para la nacional con mi papa, llevaba los papeles de la moto y de la pistola me entreviste con el jefe de los servicios oficial agradado Alver Méndez, le pregunte si no habían llevado una moto y no sabían nada, el empezó a llamar, y hay llegaron los policías con la moto nada y le dijeron que si había ido a echar paja, luego un jefe supervisor de tres estrellas hablo conmigo y dijo que iba a meter los policías presos por que eran los ladrones y me pusieron a hablar Copn otro supervisor y me metieron en un cuarto y me quitaron los papeles al rato se aparecen los policías con la muchacha , luego me dicen que voy a quedar preso por que soy un sádico, de hay quede preso y la muchacha y que dijo que yo la golpee y que la intente violar, a ella la metieron en otro cuarto, la pasaron los mismos policías que me agarraron. Yo a ella no loe hice nada. Luego que me dijeron que me iba a quedar preso me pusieron una pistola de juguete y un facimiento, después me montaron en la patrulla y me llevaron a los calabozos y me quitaron el teléfono pero se lo dieron a mi papa, de hay me esposaron en una silla y me dejaron todo el día hay, en la noche me metieron para la cuadra junto a los policías que están presos y no me dejaban salir, después ahí quede y ayer me llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para reseñarme y hoy me trajeron.” Es todo.”
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 16 del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:
Se califica la aprehensión como FLAGRANTE ya cumple con los extremos legales establecidos en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la referida Ley especial hace referencia a características propias de la agresión a la mujer como un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos. En consecuencia debe continuarse la presente causa por el procedimiento especial estipulado en el artículo 97 de la precitada Ley. Por cuanto el imputado es aprehendido a pocas horas de haberse realizados los hechos ASÍ SE DECIDE.
MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS: En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público, y siendo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa, sin que el régimen de libertad del imputado menoscabe el juzgamiento de los hechos que configuran la presente causa, debe este Tribunal con fundamento en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, impone la establecida en numeral 9 del referido artículo, vale decir, la obligación de comparecer ante este tribunal a cualquier llamado que se le realice el Tribunal o el Ministerio Publico. ASI SE DECIDE
MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: de conformidad con la solicitud presentada de la Vindicta Pública y en virtud de que el espíritu, propósito y razón de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, busca salvaguardar la integridad física y Psicológica de la mujer y en su entorno familiar en forma expedita y efectiva de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ella, en procura de evitar nuevos hechos de violencia por parte del imputado. En la presente causa, la presunta victima narra en la denuncia que el imputado realizó acciones típicas de la violencia de género contra su persona, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y de protección a la victima, quien aquí juzga decide imponer las medidas de protección y seguridad consagradas en el articulo 90 numerales; 1, 5 y 6 de la citada Ley, las cuales consisten en: 1) Se acuerda remitir a la Víctima al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba orientación. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida ya sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia y 6) la prohibición al imputado de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y/o psicológicas en perjuicio de la Víctima antes mencionada; así como de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a ella o a algún integrante de su familia. De igual manera se acuerda la realización de la Prueba Anticipada. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado como flagrante, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana W.D.V.M.S. SEGUNDO: Se impuso medida cautelar sustitutiva al imputado, previstas y sancionadas en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de comparecer ante este tribunal a cualquier llamado que se le realice el Tribunal o el Ministerio Publico TERCERO: Se impuso las Medidas de Protección y Seguridad a la Víctima, consagradas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus numerales: 1) Se acuerda remitir a la Victima al Equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida ya sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia. 6) Prohibición al imputado de ejercer por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún pariente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Diarícese. Regístrese y Publíquese
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1,
Abgda. JEIRA SALAZAR
SECRETARIA de GUARDIA
Abgda. ANTHEA RIVAS
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