Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2015-002045
ASUNTO : BP01-S-2015-002045
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS: ABOG. JEIRA SALAZAR
SECRETARIA DE SALA: ABOG. ANTHEA RIVAS
FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. TOMAS ARMAS
DEFENSORA PÚBLICA: ABGDA. MAIREET GUZMAN
VÍCTIMAS: A.K.Q (IDETIDAD OMITIDA)
IMPUTADO: ASDRUBAL JOSE PUERTA
Vista en audiencia preliminar la cual se realizo el Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, seguida al imputado: ASDRUBAL JOSE PUERTA, VENEZOLANO, NATURAL DE ZARAZA, ESTADO GUARICO, DONDE NACIÓ EN FECHA 27/07/1972, RESIDENCIADO SECTOR CAMINO NUEVO, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, DE 44 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.632.169, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ANDAMIERO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: EDUVIS MOY (F) Y ANTONIA PUERTA (F). TELÉFONO: NO POSEE; en la cual la Fiscal 16 del Ministerio Público, Abg. TOMAS ARMAS, procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de acusación penal, en contra del acusado antes identificado, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, A NIÑAS Y ADOLESCENTE, VIOLENCIA PSICOLOGICA EN GRADO DE CONTINUIDAD Y AMENAZAS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionados en los artículos 259 e el supuesto contemplado n su segundo aparte y 260 de la Ley Orgánica para la protección de niño niña y el adolescente y artículos 39 y 41, en agravio de la adolescente A.K.Q, J.I.P.C Y C.M.R.P (IDETIDAD OMITIDA). En consecuencia corresponde a esta Juzgadora abocarse al conocimiento de la presente causa y realizar la Publicación de la Decisión en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS
Señala la Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye al imputado: ASDRUBAL JOSE PUERTA antes identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación:
“vengo a denunciar a un señor que se llama José Asdrúbal puerta que me entere hoy que tiene mese violando a mi hija de nombre J.I.P.C…”
De conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la audiencia preliminar, este Tribunal resolvió en los términos siguientes:
CALIFICACIÓN JURÍDICA.
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano ASDRUBAL JOSE PUERTA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, A NIÑAS Y ADOLESCENTE, previsto y sancionados en los artículos 259 e el supuesto contemplado en su segundo aparte y 260 de la Ley Orgánica para la protección de niño niña y el adolescente y VIOLENCIA PSICOLOGICA EN GRADO DE CONTINUIDAD Y AMENAZAS EN GRADO DE CONTINUIDAD contemplados en los artículos 39 y 41, en agravio de la adolescente A.K.Q, J.I.P.C Y C.M.R.P (IDETIDAD OMITIDA).
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda la solicitud de la defensa técnica de adherirse a la comunidad de las pruebas por ser licita, pertinente y necesarias siendo las mismas:
PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD DE FUNCIONARIOS EXPERTO:
1) DR. PEDRO TOVAR, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona.
2) FUNCIONARIO ANTONIO PINTO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri.
TESTIMONIALES EN CALIDAD DE FUNCIONARIOS ACTUANTE:
1) OFICIAL WUILFRED DANIEL GUERRERO RODRIGUEZ Y OFICIAL JESUS ENRIQUEZ BLANCO ARAY, adscritos al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri.
TESTIMONOAES EN CALIDAD DE TESTIGO:
1) Y. D. J. P. C (DENTIDAD OMITIDA), de 56 años de edad, por ser la madre de la victima
2) Y. R. Q (IDENTIDAD OMITIDA), de 44 años de edad, por ser madre de la victima.
TESTIMONIALES EN CALIDAD DE VICTIMA:
1)J. I. P. C (IDENTIDAD OMITIDA), de 11 años de edad, plenamente identificada en autos.
2) A. K. Q (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, plenamente identificada en autos.
3) C. M. R. Q (IDENTIDAD OMITIDA), de 13 años de edad, plenamente identificada en autos.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente a la victima Y. D. J. P. C (IDENTIDAD OMITIDA),
2) COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente a la victima A. K. Q (IDENTIDAD OMITIDA),
3) COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente a la victima C. M. R. Q (IDENTIDAD OMITIDA)
4) COPIA FOTOSTATICA DEL ACTA DE NACIMIENTO perteneciente a la victima Y. D. J. P. C (IDENTIDAD OMITIDA),
5) COPIA FOTOSTATICA DEL ACTA DE NACIMIENTO perteneciente a la victima A. K. Q (IDENTIDAD OMITIDA).
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.
CUARTO: SE MANTIENE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTDA, se mantiene el lugar de reclusión y Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima; Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta al Fiscal 16º del Ministerio Público y a la Defensa. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Asimismo, se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABGA. JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA DE SALA,
ABGA. ANTHEA RIVAS
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