Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-002991
ASUNTO : BP01-S-2016-002991

Visto escrito presentado en fecha; 03/10/2016, por el Abogada; LEOSANNA CANACHE, en su carácter de Fiscal (23) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la PRORROGA, de 15 DIAS para presentar el acto conclusivo en la causa; BP01-S-2016-002991, donde aparecen como imputado; el ciudadano; JOSE LUIS BUNSHE CANELOS, por cuanto faltan que realizar diligencias investigativas determinantes para el esclarecimiento de los hechos y así poder presentar el respectivo acto conclusivo.

Al respecto este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 1 de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, considerando que las diligencias que aun no se han practicado son de importancia a los fines de que el Ministerio Público pueda presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa y verificándose que efectivamente el escrito fue presentado en el lapso establecido en el artículo 79, Parágrafo Único de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir por lo menos con cinco (05) días de anticipación. Verificándose en la respectiva causa que la audiencia de presentación se realizó el 07-09-2016, venciéndose los treinta días (30) días el Viernes; 07-10-2016, dejándose expresa constancia que el escrito de solicitud de prorroga se presentó en fecha; 03-10-2016, es decir dentro del lapso legal. En consecuencia se autoriza la PRORROGA POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS. VENCIENDO EL LAPSO EL DIA SÁBADO 22 DE OCTUBRE DE 2016, Notifíquese lo correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1

Abgda. JEIRA SALAZAR
SECRETARIA JUDICIAL

Abgda. ANTHEA RIVAS