Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2015-001357
ASUNTO : BP01-S-2015-001357

AUTO DE APERTURA A JUICIO:

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS: ABOG. JEIRA SALAZAR
SECRETARIA DE SALA: ABOG. ANTHEA RIVAS
FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TOMAS ARMAS
DEFENSORA DE CONFIANZA: DRA. ALEXANDRA MARIN
VÍCTIMAS: M.E.V.M N.V.V.M D.V.B.M E.R.B.M. E.D.J.B.M Y E.R.B.M (IDENTIDAD OMITIDA).
IMPUTADOS: DANNY JOSE BONILLA Y NEREIDA VERONICA BONILLA MADOO.

Celebrada la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a los imputados: DANNY JOSE BONILLA JIMENEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10/10/1980, residenciado en: Pozuelo, calle el comercio con callejón Esperanza, casa numero 1, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.879.299 de estado civil soltero, de profesión u oficio: subgerente de una pizzería, hijo de los ciudadanos: DANIEL ANTONIO BONILA (V) y DEL VALLE JOSFINA JIMNEZ (D). y NEREIDA VERONICA MADOO, VENEZOLANA, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 25/03/1982, Residenciada en pozuelo calle el comercio con callejón esperanza casa numero 1, puerto la cruz, Estado Anzoátegui, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.556.977 de estado civil soltera, de profesión u oficio: del hogar, hija de los ciudadanos: REINOLD ALBERTO MADOO (V) y MARIA VIRGINIA PESTANA GONZALEZ (V). TELÉFONO: 04262853671 (CUÑADO); en la cual el Fiscal 16 del Ministerio Público, Abg. TOMAS ARMAS, procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de acusación penal, en contra del acusado antes identificado, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA TODOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 43 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y TRATO CRUEL, en agravio de los niños M.E.V.M N.V.V.M D.V.B.M E.R.B.M. E.D.J.B.M Y E.R.B.M (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia corresponde a esta Juzgadora abocarse al conocimiento de la presente causa y realizar la Publicación de la Decisión en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS
Señala la Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye a los imputados: DANNY JOSE BONILLA Y NEREIDA VERONICA BONILLA MADOO, antes identificados, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación:
“…en el momento de estarse realizando la mencionada restitución la niña M.E de once años de edad, le informa a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, que su padrastro Bonilla Jiménez Danny José, abusaba de ella y de sus hermanos y su madre tenia conocimiento y si ella decía le pegaría con una correa.…”
De conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la audiencia preliminar, este Tribunal resolvió en los términos siguientes:
CALIFICACIÓN JURÍDICA.
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra de los ciudadanos DANNY JOSE BONILLA Y NEREIDA VERONICA BONILLA MADOO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA TODOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 43 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y TRATO CRUEL, en agravio de los niños M.E.V.M N.V.V.M D.V.B.M E.R.B.M. E.D.J.B.M Y E.R.B.M (IDENTIDAD OMITIDA).

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda la solicitud de la defensa técnica de adherirse a la comunidad de las pruebas por ser licita, pertinente y necesarias siendo las mismas:
PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD DE FUNCIONARIOS EXPERTO:
1) OFICIAL JEFE MARCOS MORALES Y SUPERVISOR CARLOS CELIS, adscritos al instituto autónomo de la policía del Municipio Simon Bolívar.
2) DR. PEDRO TOVAR, forense experto adscrito a la Medicatura Forense de Barcelona.
3) LCDA MARIA JOSE VILELA Y LCDA. ALEXANDRA AVILA, adscritas al equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia.

TESTIMONIALES EN CALIDAD DE FUNCIONARIOS ACTUANTE:
1) OFICIAL JEFE JOSE DANNY GUICHE, OFICIAL AGRGADO YUBEL ROJAS GONZALEZ, OFICIAL TERAN ESPINOZA MARIA, FUNCIONARIO WILLIAM GARCIA Y OFICIAL JUAN GARCIA, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simon Bolívar

TESTIMONOAES EN CALIDAD DE TESTIGO:
1) EL CIUDADANO E.R.V (IDENTIDAD OMITIDA), de 34 años de edad.
2) LA CIUDADANA M.M.T.A (IDENTIDAD OMITIDA), de 23 años de edad.
3) LA CIUDADANA Y. DEL O.H (IDENTIDAD OMITIDA), de 33 años de edad.
4) LA CIUDADANA Z. DEL A.P.T (IDENTIDAD OMITIDA), de 48 años de edad. 5) EL CIUDADANO I.J.N.M (IDENTIDAD OMITIDA).

TESTIMONIALES EN CALIDAD DE VICTIMA:
1) LA VICTIMA M.E.V.M (IDENTIDAD OMITIDA), de 11 años de edad.
2) LA VICTIMA E.R.V.M (IDENTIDAD OMITIDA), de 09 años de edad.
3) LA VICTIMA E.DE J.V.M (IDENTIDAD OMITIDA), de 08 años de edad.
4) LA VICTIMA N.V.V.M (IDENTIDAD OMITIDA), de 06 años de edad.
5) LA VICTIMA E.R.B (IDENTIDAD OMITIDA), de 04 años de edad.
6) LA VICTIMA D.V.B.M (IDENTIDAD OMITIDA), de 01 años de edad.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) ACTA DE NACIMIENTO, perteneciente a la niña M.E.V.M (IDENTIDAD OMITIDA).
2) ACTA DE NACIMIENTO, perteneciente al niño E.R.V.M (IDENTIDAD OMITIDA).
3) ACTA DE NACIMIENTO, perteneciente al niño E.DE J.V.M (IDENTIDAD OMITIDA).
4) ACTA DE NACIMIENTO, perteneciente a la niña N.V.V.M (IDENTIDAD OMITIDA).
5) ACTA DE NACIMIENTO, perteneciente al niño E.R.B (IDENTIDAD OMITIDA).
6) ACTA DE NACIMIENTO, perteneciente a la niña D.V.B.M (IDENTIDAD OMITIDA).
7) ACTA DE ENTREVISTA EN CALIDAD DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 25/08/2015.

TERCERO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y RESERVADA, la causa seguida a los acusados DANNY JOSE BONILLA Y NEREIDA VERONICA BONILLA MADOO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA TODOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 43 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y TRATO CRUEL, en agravio de los niños M.E.V.M N.V.V.M D.V.B.M E.R.B.M. E.D.J.B.M Y E.R.B.M (IDENTIDAD OMITIDA).

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTDA. Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta al Fiscal 16º del Ministerio Público y a la Defensa. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Asimismo, se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABGA. JEIRA SALAZAR



LA SECRETARIA DE SALA,

ABGA. ANTHEA RIVAS