Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-003194
ASUNTO : BP01-S-2016-003194

RESOLUCION

JUEZA: Dra, VIANNEY BONILLA
SECRETARIO: Abg. SERGIO NORIEGA

PARTES
FISCAL: DRA. ANGELICA ALCALA, FISCAL VIGÉSIMA CUARTA DELMINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

IMPUTADO OSWALDO JOSE MACHADO LANZA

DEFENSA PUBLICA: DRA. LAURA MILLAN

VICTIMA: JESSICA CAROLINA RODRIGUEZ

Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscala Auxiliar interino (24º) del Ministerio Publico, quien “Presento en este acto al ciudadano OSWALDO JOSE MACHADO LANZA, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana JESSICA CAROLINA RODRIGUEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual manifiesta: “vengo a denunciar al ciudadano de nombre Oswaldo apodado OSWALDITO, ya que el mismo día de hoy 11-10-2016, se me acercó y comenzó a agredirme verbal y físicamente, es todo” existe oficio de remisión para evaluación medico forense. Acta de Investigación Penal, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado. Los derechos del imputado, Inspección Técnica No. 1124 del 11-10-2016 correspondiente al sitio de Suceso. Informe medico emanado del Hospital General Rafael Ángel de Aragua de Barcelona, donde indican que la victima presenta dolor de fuerte intensidad en región cervical posterior a agresión física, no se evidencia equimosis, se evalúa y se indica tratamiento”. Y orden de inicio de la presente investigación. Por estos hechos, esta representación fiscal precalifica el delito como VIOLENCIA FISICA, consagrado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana JESSICA CAROLINA RODRIGUEZy solicito medidas de protección a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1, 5 y 6. y copia la presente acta, es todo.
Por otra parte impuesto el Imputado OSWALDO JOSE MACHADO LANZA, ttitular de la Cédula de Identidad No. V- 16.479.300, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, asó como del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó su deseo de declarar y al efecto expuso: ““Yo de verdad nunca agredí a esa señora, tengo testigos, es todo”.
Por su parte la Defensa Pública DRA. LAURA MILLAN quien manifiesta: “Revisado el procedimiento por la representación defensa y en vista que en el informe médico, la victima presenta dolor, y la misma no arroja algún tipo de lesión, es por lo que solicito que se decrete una libertad plena sin restricciones y copia de la presente acta, es todo”.
En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento: Por mandato constitucional de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos.
En el presente caso existen suficientes elementos para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la victima, en virtud de lo cual para dictar las Medidas de Protección contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Violencia, consistente en la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares. Estima necesario igualmente conforme a lo previsto en la ley que rige la materia remitir a la víctima a recibir orientación por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial
En material de Violencia de género, estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviadas y atendiendo a la finalidad de la ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 95 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetivos de la ley en comento, como es impulsar cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para logar mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacia la victima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Ministerio Público que sea dictada que sea dictada en el presente asunto, esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a charlas de orientación ante el Equipo Multidisciplinario.
Por todo lo antes expuestos, es por lo que este tribunal acuerda:
PRIMERO: Se acuerda seguir el presente procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 97, en virtud que es un procedimiento que se acaba de iniciar y existen múltiples diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos.
SEGUNDO: Se admite la calificación Jurídica de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JESSICA CAROLINA RODRIGUEZ
TERCERO: Se decreta la libertad plena sin restricciones del ciudadano OWALDO JOSE MACHADO LANZA, titular de la Cedula de Identidad No. V-23.522.598
CUARTO: Se acuerdas las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, previstas en el artículo 90, en sus numerales 1, 5 Y 6, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente la primera: en remitir a la Victima igualmente al Equipo Multidisciplinario, Segunda: prohibir o restringir al imputado el acercamiento a la mujer agredida y tercera: prohibición al imputado por si o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso. Los Abogados podrán dirigirse al Ministerio Público a realizar las peticiones que crean convenientes, se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa. El tribunal se reserva el lapso de ley para publicar el auto fundado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho.
Publíquese y registrase y dejase copia.

LA JUEZA

DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA

ABG. SERGIO NORIEGA