Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-003209
ASUNTO : BP01-S-2016-003209
EL JUEZA: DRA. VIANNEY BONILLA
ABG: ABG. MARIANNYS GAMBOA
PARTES:
FISCAL: DRA. ANGELICA ALCALA, Fiscal Vigésima Cuarta del
Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
IMPUTADO: JOSE GREGORIO SANZONETTY BRITO, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.292.941, nacido en Barcelona el 12/12/1970, edad, 46 años, Trabaja MENSAJERO, hijo de ROSA SANZONETTY (V) y RAFAEL BARRERA (f). Residenciado calle bolívar casa sin número los jardines de bello monte Estado Anzoátegui.
DEFENSA: DR. JUAN OVALLES
VICTIMA: KATIUSKA DEL CARMEN BRITO
Visto el escrito presentado por la DRA. JORAXIA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZURITA en mi condición de Fiscala Auxiliar interino (24º) del Ministerio Publico, representada en audiencia por la DRA. ANGELICA ALCALA, quien manifestó: el ministerio publico analizadas como han sido las actuaciones observa que no existe informe medico alguno para corroborar el dicho de la victima de igual forma escuchado como ha sido la declaración de la ciudadana KATIUSKA BRITO, considera que no se desprenden de las actuaciones elementos de convicción que permitan precalificar algunos de los delitos establecidos en la ley especial, es por ello que solicito la nulidad de la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO SANZONETTY, así como la nulidad de las actuaciones presentadas en razón de ellos solicito la libertad sin restricciones del ciudadano antes identificado.
Por su parte la victima KATIUSKA DEL CARMEN BRITO expuso: “el es mi esposo, el llegó a mi casa tomado, tuvimos una discusión se puso agresivo, en ningún momento me golpeó, yo fui a la policía para que se lo llevaran de la casa por lo tomado, ya que me estaba rompiendo los corotos, todo lo que dice en la denuncia es mentira la policía de Poli sotillo.
Por otra parte impuesto el Imputado JOSE ALEJANDRO SANZONETTY BRITO, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, asó como del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó su deseo de NO declarar
Por su parte la Defensa Privada Dr. DR. JUAN OVALLES, manifestó: “Me adhiero a la solicitud fiscal solicito copia del acta es todo.”
En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento:
Por mandato constitucional de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que, el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos. Así mismo esta obligado a velar por que no se violen a persona alguna sus derechos, bien sea víctima o victimario.
Observamos en la presente causa, que la víctima manifestó en sala, que ella no dijo lo que los funcionarios actuantes dejaron constancia en el acta policial, lo que a luz deja ver que los funcionarios abusaron de su actuación policial al colocar hechos que no fueron ciertos en el acta policial, evidenciándose una Violación del debido Proceso, siendo este un derecho Constitucional, aunado a ello nadie puede ir detenidos por hechos que no estén tipificados como delito o faltas, y en la presente causa quedó evidenciado la alteración de las actas que lo conforman, es por lo que lleva a esta Juzgadora a Declarar Con Lugar, la solicitud realizada por la Representación Fiscal y se decreta LA NULIDAD DE LA APREHENSION Y DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencia de la declaración de la victima que fueron los funcionarios que escribieron todo lo que existe en el acta policial y a los fines de sanear los actos defectuosos que ha vulnerado una garantía constitucional, viciado de nulidad absoluta. En consecuencia se ordena apertura de investigación en contra de los funcionarios actuantes, y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior, a los fines que Ordene la apertura de la Investigación en contra los funcionarios que realizaron el procedimiento a que diera lugar.
SEGUNDO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.
Publíquese y registrase y dejase copia.
LA JUEZA
DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIÁNNYS GAMBOA
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