Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-003210
ASUNTO : BP01-S-2016-003210



JUEZA: Dra, VIANNEY BONILLA
SECRETARIA: Abg. MARIANNYS GAMBOA

PARTES
FISCAL: DRA. ANGELICA ALCALA, Fiscal Vigésima Cuarta del
Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

IMPUTADO: RICHARD JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad,
Titular de la Cédula de Identidad Número V-14.827.888, nacido en Barcelona el 14/03/1976, edad, 40 años, hijo de Padre se desconoce (f) y Felicita Hernández (f).Trabaja Agricultor, Residenciado calle 9 sector Dos Boyacá III Barcelona, Estado Anzoátegui

DEFENSA: DRA. MAIREET GUZMAN

VICTIMA: NILSA DELVALLE PEREZ

Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ en mi condición de Fiscala Auxiliar interino (24º) del Ministerio Publico, presento en el día 22-10-2016 al detenido RICHARD JOSE HERNANDEZ, siendo que en audiencia manifestó: “El Ministerio Público solicita la NULIDAD DE LAS ACTUACIONES en virtud de haber escuchado la manifestación de la victima de no haber revisado ningún tipo agresión física por parte del ciudadano RICHARD HERNANDEZ si no las lesiones que presenta se las causa ella misma al agarrarse de un tubo solicito las medidas de protección para victima contenidas en el articulo 1,3, 5 y 6 de las medidas cautelares la remisión del ciudadano RICHARD H. HERNANDEZ, al Equipo Multidisciplinario.

Así mismo presente la victima, ciudadana NILSA DEL VALLE PEREZ CEDEÑO, la misma manifestó: “Mi esposo no hizo nada, el morado que tengo me lo hice con un poste, si un tubo del que me agarre cuando me iba a caer, lo que pasa es que le pedí a la policía para que me lo sacara de la casa, ya que me vende todo lo que tengo, yo se que la casa va a ser de el cuando yo me muera, pero lo que quería era tranquilidad, yo tenia un ventilador que me costo 27.000 bolívares y el lo vendió, por eso quería que me lo sacara de la casa.
Por otra parte impuesto el Imputado RICHARD JOSE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.827.888, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, así como del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó su deseo de declarar y al efecto expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Por su parte la Defensa Pública Dra. MAIREET GUZMAN, manifestó: “esta defensa vista las actuaciones traídas por la representante de la vindicta publica y oída la declaración por la presunta victima quien manifestó en este acto que mi defendido no le causa ningún tipo de lesión ni física ni psicológica por lo que esta defensa solicita la libertad plena de mi defendido.
Es evidente que la victima supuestamente, ha utilizado el aparataje judicial para satisfacer un ego propio, toda que la misma ha manifestado que el ciudadano no le hizo nada y que ella lo que quería era que lo sacaran de la vivienda para tener tranquilidad, y este tribunal garantiza el goce de las mujeres victimas de Violencia, pero también debe garantizar que no se violen derechos y garantías a los imputados y que a ninguna persona que se le vulneren los mismos, por lo que evidencia que se ha ocasionado un daño al Estado, al utilizar la justicia para satisfacer sus instintos personales, no obstante observa que la ciudadana aquí presente por la edad que presenta, así mismo el haber manifestado que quiere descansar sin sobresaltos que le causa el ciudadano RICHARD JOSE HERNANDEZ, es por lo que considera prudente dictaminar lo siguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento: Por mandato constitucional de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos.
En el presente observamos a una ciudadana vulnerable para la edad que presenta, elementos para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la victima, en virtud de lo cual para dictar las Medidas de Protección contenidas en el artículo 87 numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Violencia, consistente en la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima. Estima necesario igualmente conforme a lo previsto en la ley que rige la materia remitir a la víctima a recibir orientación por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial
En material de Violencia de género, estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviadas y atendiendo a la finalidad de la ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
En el caso de marras estima quien decide existen suficientes elementos para estimar que el imputado y la victima deben recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta, ya que se evidencia el estado de descomposición familiar que presenta, es por lo que estima procedente la solicitud del Ministerio Público que sea dictada medidas de protección a la victima.
Por todo lo antes expuestos, es por lo que este Tribunal acuerda Siendo la novísima ley de Violencia contra la Mujer, protectora y garante de los derechos de las Mujeres, ya que es una lucha de las Mujeres a nivel mundial evitar la violencia de genero en cualquiera de sus condiciones, violentando así los derechos humanos de la mujer por efectos de discriminación y subordinación por razones de genero en la sociedad, es por lo que nuestra Carta Magna ha promulgado la defensa y respecto a la dignidad de las personas para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y garantizar el ejercicio efectivo a la Mujer de sus derechos y prevenir la violencia contra las Mujeres, inconsecuencia PRIMERO: se acuerda la NULIDAD DE LA APREHENSION, más no del procedimiento, toda vez que faltan múltiples diligencias que practicar para el esclarecimiento de los hechos, y evidenciar si la victima actúo o no bajo coacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerdas las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, a favor de la víctima, las previstas en el artículo 90, en sus numerales 1, 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente la primera: referir a la mujer agredida al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de violencia contra la Mujer para que reciba orientación y atención. Segunda: La orden de salida del agresor de la vivienda en común, La tercera: de Prohibición al imputado de acercarse a la victima, y la Cuarta: Prohibición a los imputados que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima y sus familiares.
TERCERO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho.

Publíquese y registrase y dejase copia.


LA JUEZA

DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA

ABG. MARIÁNNYS GAMBOA