Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-003142
ASUNTO : BP01-S-2016-003142


Corresponde a esta juzgadora, emitir decisión con relación a la declinatoria de competencia, observada por esta Juzgadora.

El ciudadano BORRADES PINTO OMAR JOSE, fue aprehendido por los funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana, en virtud que el 02 de Octubre de 2016, encontrándose en el peaje Los Potocos, en sentido Piritu - Barcelona, avistaron una unidad de Expresos Oriente con destino a Piritu-Cumaná, que al realizar el chequeo de las personas, viajaba el ciudadano BARRADES PINTO OMAR JOSE, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.847.151, de 43 años de edad, arrojando estar solicitado por el juzgado Quinto de Control del Estado Sucre, de fecha 08-12-2015, según oficio no, RJ010F02015021068, expediente RP01-P-2013-002068 por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA, motivo por el cual es detenido el ciudadano.

Observa previa presentación ante este Tribunal la incompetencia para decidir con relación a la detención del ciudadano, en virtud que existe una solicitud previa por un Tribunal del estado Sucre, es por lo que al verificar la competencia, podemos observar que:
DE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO:

ARTÍCULO 58: La competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar del delito o falta se haya consumado.

DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO:

Artículo 61: El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

EFECTOS

Artículo 62: La declaración de incompetencia por el territorio no acarrea la nulidad de los actos procesales que se hayan realizado antes de que ésta haya sido pronunciada.
A su vez la competencia de los Tribunales ya sea por el territorio, materia o por conexión, tiene que ver con el juez natural, de tal suerte que el conocimiento de una causa por parte de un juez incompetente es una clara violación al juez natural, consagrado en el articulo 49 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido se ha pronunciado nuestro Máximo Tribunal de la Republica cuando en:
• Sentencia Nº 29 de fecha 15/02/2000, Sala Constitucional, estableció que:
“…El derecho al Juez natural consiste en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es que sea aquel al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que esta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; y, en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional…”

Es por lo anteriormente expuesto que el presente asunto debe declinarse a otra Jurisdicción, remitiéndolo en consecuencia al Circuito Judicial Penal Sucre, extensión Cumaná, por cuanto el delito por el cual tiene la condición de imputado es previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y fue presuntamente cometido en ese Territorio, siendo su captura emitida por el Tribunal de Quinto de Control del Estado Sucre extensión Cumaná del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en el artículo 61 y 62 Líbrese los oficios correspondiente,
LA JUEZA

DRA, VIANNEY BONILLA

LA SECRETARIA


ABG. ROMY MACHADO