Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-003143
ASUNTO : BP01-S-2016-003143

RESOLUCION

JUEZA: Dra. VIANNEY BONILLA
SECRETARIO: ABG. ROMY MACHADO

PARTES:

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. GLORIA MOLINA , FISCAL VIGESIMA
CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
IMPUTADO: CRUZ MANUEL VERACIERTA FIGUEROA,

DEFENSOR: DRA. DERNIS SIFONTES, Defensora
Pública.
VICTIMA: NIEVES DE LOS ANGELES LAURIA

Celebrado como ha sido la audiencia de presentación de detenido el 03-10-2016 y estando dentro del lapso de ley establecido en el artículo para publicar el auto razonado, este Tribunal observa.

La ciudadana Fiscal Dra. GORIA MOLINA, en su carácter de Fiscala Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien manifestó: “En este acto coloco a disposición de este tribunal al ciudadano Cruz Veracierta, todo esto de conformidad con las actas Policiales, donde se deja las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Tenemos el acta del procedimiento Policial, la denuncia de de la ciudadana NIEVES DE LOS ANGELES LAURIA, quien manifiesta: se encontraba en el peaje, esperando transporte para irse a su casa, cuando se le acercó un ciudadano que le apodan Munra, intentando en varias ocasiones abrazarme y tocarme mientras que yo me encontraba descuidada conversando con las muchachas que trabajan vendiendo café, motivo por el cual yo me defendí, empujándolo ya que me había percatado que se encontraba bajo los efectos del alcohol. Igualmente el continuó propasándose y tirándome unos golpes logrando darme una cachetada tirándome al piso y ofendiéndome verbalmente, en ese momento intervinieron los Guardias…” Tenemos un testigo, quien manifiesta: yo estaba sentada con mi amiga nieves estaba conmigo y vino el señor que le apodan Munra y le toco la nalga y ella lo empujo, entonces el le dio una cachetada y ella lo tiro al suelo…”Tenemos un informe medico, donde dice que la ciudadana victima presenta dolor en hemicara derecha (mano) se evidencia aumento de volumen, por agresión física. Es por lo que esta Vindicta Pública imputa el delito de ACTOS LASCIVOS, Y VIOLENCIA FISICA, y solicita medidas de protección previstas en el artículo 90 numeral 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Violencia contra la Mujer y las medidas cautelares previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1 y 8, así mismo la establecida en el artículo 95 de la ley Especial en su numeral 7 y copia de la presente acta.

Por otra parte impuesto el Imputado CRUZ MANUEL VERACIERTA FIGUERA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, asó como del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó su deseo de NO declarar.

Por su parte la defensa DRA. DERNIS SIFONTES, realizó su Defensa Técnica cuando manifestó: revisada las actas presentadas por la ciudadana del Ministerio Público, esta defensa rechaza niega y contradice las actas presentadas por la representación Fiscal, ya que solo consta en el expediente el solo dicho por la victima y conversado con mi representado ha manifestado que en ningún momento la golpeo, por lo que solicita esta defensa, una medida menos gravosas de la solicitada por la representación fiscal y copia de la presente acta, es todo


En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento:

Por mandato Constitucional y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se debe garantizar el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos.
En el presente caso existen suficientes elementos para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la victima, en virtud de lo cual para dictar las Medidas de Protección contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Violencia, consistente en la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares. Estima necesario igualmente conforme a lo previsto en la ley que rige la materia remitir a la víctima a recibir orientación por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial
En material de Violencia de género, estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviadas y atendiendo a la finalidad de la ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 94 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetivos de la ley en comento, como es impulsar cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para logar mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacia la victima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado y la victima deben recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva de ambas partes que van en perjuicio del niño que procrearon, no obstante el examen medico realizado por la Médico, manifiesta que presenta aumento de volumen en hemicara izquierda con enrojecimiento y dolor modelado a la palpitación, y así se evidenció en sala lo manifestado por el médico, y existiendo una percepción razonada de posible daño, como es el delito de ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 45 Y 42 d e la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIEVES DE LOS ANGELES LAURA AREINAMO y existiendo múltiples diligencias que aplicar para el total esclarecimiento de los hechos, es por lo que considera esta Jugadora aplicar la medica cautelar prevista en el artículo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia:
PRIMERO: Acuerda seguir la presente causa por el procedimiento previsto en el artículo 97 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia

SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 45 Y 42 d e la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIEVES DE LOS ANGELES LAURA AREINAMO
TERCERO: En virtud que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda la medida cautelar prevista en el Artículo 242 numerales 3 y 8 del ejusdem, consiste en la presentación periódica cada 15 días por ante la oficina de presentación de este Circuito Judicial Penal y la presentación de 3 fiadores que devenguen salario mínimo y que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 244 ibídem., así mismo se impone la medida cautelar prevista en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, numeral 7, consistente en la obligación del imputado de asustar al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de recibir orientación psicológica.

CUARTO: Se ordena la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD a favor de la victima NIEVES DE LOS ANGELES LAURA AREINAMO, establecidas en el articulo 90, numerales 1, 5 y 6, de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece:1) Referir a las mujer agredida al centro especializados para orientación psicológica en el Equipo Multidisciplinario de este Circuito; 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima.

Publíquese y registrase y dejase copia.

EL JUEZA

Dra. VIANNEY BONILLA

LA SECRETARIA

ABG. ROMY MACHADO.