Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000244
ASUNTO : BP01-P-2001-000244

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

1 TRIBUNAL DE JUICIO
2 JUEZ: Abg. JOHNNY RONDON MENESES.
3 SECRETARIA DE SALA: ABG. JONATHAN GONZALEZ.
4 ACUSADO: IVAN JOSE BARRIOS.
5 FISCAL 24º DEL M. P. Dra. GLORIA MOLINA.
6 DEFENSOR PRIVADA: Abgda. YUNELVY SOTO.
7 VÍCTIMA: en perjuicio de la ciudadana M.C.C.
8 DELITO: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del CODIGO PENAL DEL AÑO 2000.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

IVAN JOSE BARRIOS, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.280.686, NATURAL DE LIENSERO, ESTADO ANZOÀTEGUI, DONDE NACIÒ EN FECHA 12 DE OCTUBRE DE 1.965, DE 40 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, HIJO DE MARIA BARRIOS Y DE JOSE MARIN Y RESIDENCIADO EN CASERÌO CIRGUELAR, CASA S/N., VÌA CERRO PIEDRA, ESTADO ANZOÀTEGUI.

Celebrada como fue en fecha 13/10/2016 la audiencia oral y reservada, en la presente causa seguida al acusado: IVAN JOSE BARRIOS, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del CODIGO PENAL DEL AÑO 2000, se procede a realizar el texto integro de la sentencia en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DEL JUICIO

Realizada como ha sido la Audiencia Oral y Reservada en la causa seguida en contra del acusado: IVAN JOSE BARRIOS, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del CODIGO PENALDEL AÑO 2000; una vez verificada la presencia de las partes, este Juzgador con ocasión a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, informó al Acusado sobre el uso de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso como lo es el procedimiento de Admisión de Hechos.

Seguidamente se le cedió la palabra a la DEFENSOR PRIVADA: Abgda. YUNELVY SOTO quien expone: "En virtud de la conversación sostenida con mi defendido, requiero se le conceda la palabra, a los fines de que manifieste libre de coacción y apremio su deseo de admitir los hechos, de acuerdo a los postulados del artículo 375 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Es todo".

Seguidamente el tribunal, solicita se ponga de pie al acusado: IVAN JOSE BARRIOS, imponiéndosele de los hechos por los cuales está siendo enjuiciada, así como del Precepto Constitucional establecido en los artículos 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, informándosele igualmente que podrá hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, manifestando el acusado: IVAN JOSE BARRIOS, plenamente identificado “ Admito los hechos”.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Para determinar la comisión de hecho punible, así como sus autores, se requiere la constitución de la prueba que lleven a la certeza del Tribunal de la comisión del mismo. Esa constitución de prueba (salvo sus excepciones), debe necesariamente formarse en el debate probatorio, en donde el Juez a través de la inmediación conoce la prueba en la cual se ha fundamentado el Ministerio Público para imputar, así como la defensa para solicitar la absolución de su representado, y son las pruebas la que llevan al Juez a formar criterio.
El procedimiento especial de Admisión de los hechos, desde un principio fue concebido por nuestro legislador como un Instituto de Economía procesal con la finalidad de evitar el Juicio Oral. Ahora, dada la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 encontramos que el procedimiento por admisión de los hechos procederá ante el Tribunal de Juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate. De conformidad con su norma reguladora, lo podrá solicitar el acusado ante el juez de juicio quien de manera inmediata impondrá la pena. Como beneficio del procedimiento, se dispone una rebaja de pena a quien lo solicita de un tercio (1/3) de la pena a imponer.
Visto de ese modo, el procedimiento por admisión de los hechos, es un asunto de conveniencia expresa y controlada del acusado, con evidente obtención de ventajas.
En el caso que nos ocupa, se prescinde de toda formalidad de debate y se dicta la sentencia de un modo simplificado, lo cual a criterio de este juzgador debe aplicarse con mucho cuidado para que no se convierta en un elemento conculcador de las garantías que son perseguidas en el Juicio Oral, que van más allá de la voluntad expresada por el Acusado y que se ven reflejadas en toda una sociedad que espera y piensa que el escenario propicio para establecer la culpabilidad o inocencia de un individuo, es en el debate oral.
En el caso en análisis, trátese de un procedimiento Especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el cual al acusado: IVAN JOSE BARRIOS se acogió al procedimiento por admisión de hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como institución jurídica que permite poner fin al proceso de manera anticipada, una vez presentada la acusación por la parte Fiscal y antes del debate, cuando el Tribunal concede la palabra a la acusada, éste puede admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena.
En tal sentido, la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de las encausadas se encuentran plenamente demostradas de los siguientes medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en la acusación formulada en su contra:
1. Testimonio del Dr. ULISES FERNANDEZ OROPEZA, Medico Forense adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, Sub. Delegación Barcelona, practicado a la ciudadana MARIBEL JOSEFINACA CASTILLO.
2. Testimonio del Victima MARIBEL JOSEFINA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad V-14.387.254.
3. Testimonio de Agente WILMER RODIGUEZ, adscrito a la Policía Municipal de Bolívar.

4. 4.- Testimonio de Agente LUIS RAFAEL FIGUEREDO, adscrito a la Policía Municipal de Bolívar.
5. 5.- Testimonio del Sub Inspector RAFAEL JOSE JIMENEZ, adscrito a la Policía Municipal de Bolívar.
6.- Testimonio de la Guarin Marimata titular de la Cedula de Identidad V-14.212.975.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

7.- Documental: DENUNCIA PMB-046-01, interpuesta por la vitima.
8.- Documental: FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE LA VICTIMA.
9.- Documental: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-139-160.


Así las cosas, oída las exposiciones de las partes, este Juzgado procedió a admitir la acusación Fiscal, acogiendo la calificación jurídica por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del CODIGO PENAL DEL AÑO 2000, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL CASTILLO CARMONA, admitiéndose las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser necesarias, útiles y pertinentes, pruebas éstas de expertos, testimoniales y documentales.

Como consecuencia de lo planteado por la Defensa Técnica, este Tribunal de Juicio, le concedió la palabra al acusado; previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5, a los fines de que manifestara su voluntad de admitir los hechos, quien ratificó "ADMITO LOS HECHOS".
En virtud de que tal manifestación se ha verificado en forma libre y espontánea por el acusado IVAN JOSE BARRIOS, quien admitió los hechos plasmados en la acusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara CULPABLE al acusado IVAN JOSE BARRIOS, antes identificado, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del CODIGO PENAL DEL AÑO 2000, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL CASTILLO CARMONA, y en tal virtud, pasa a imponer en forma inmediata la penalidad aplicable.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez oída las partes decide, PRIMERO: Oída la exposición libre y voluntaria de el acusado IVAN JOSE BARRIOS, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES., previsto y sancionado en el artículo 417 del CODIGO PENAL DEL AÑO 2000, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL CASTILLO CARMONA, siendo la presente sentencia CONDENATORIA; en consecuencia este Tribunal pasa imponer la pena que a continuación se pasa a calcular de la forma siguiente: para el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del CODIGO PENAL DEL AÑO 2000 LA PENA ES DE UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS, siendo el termino medio DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, como quiera que la hoy acusada se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, este Tribunal de Juicio, en consideración a las circunstancias de comisión descrita en los hechos objeto de la acusación Fiscal, debidamente admitida, tomando en cuenta el bien afectado que lo representa la integridad sexual y los motivos de comisión, es por lo que se acuerda, en principio partir del Termino mínimo siendo este DOS (02) ANOS Y (06) MESES. y en ese sentido se procede a rebajar la pena antes calculada, en UN TERCIO, quedando asi en UN (01) AÑO Y (08) MESES, QUEDANDO ASI LA PENA A CUMPLIR EN UN (01) AÑO Y (08) MESES. Y ello es así en razón de que el acusado se ha acogido al procedimiento especial por admisión de hechos, que representa uno de las formulas anticipada de la solución del tema en contravención, siendo procedente para la rebaja que ordena la Ley adjetiva, es por lo que la pena a imponer en definitiva a el Ciudadano IVAN JOSE BARRIOS es de UN (01) AÑO Y (08) MESES. - SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar SUSTITUTIVA DE LIBERTAD con fundamento al articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días.- TERCERO: Se mantienen la Medidas de Protección y Seguridad a tenor de lo establecido en el articulo 90 de la Ley Especial que regula la Materia. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de Barcelona, Estado Anzoátegui.
En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM
Abg. JOHNNY RONDÓN MENESES.


SECRETARIO DE SALA
Abg. JONATHAN GONZALEZ.