Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000826
ASUNTO : BP01-S-2014-000826
AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDAS
Por cuanto en fecha 27 de Septiembre de Septiembre del 2016, se levanto acta de mediante la cual se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 327 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal la revocatoria por incumplimiento de las medidas cautelares decretadas a favor del acusado ROBERT JAVIER FABIEN BELMONTE, en tal sentido siendo la oportunidad para dictar resolución, a tal efecto se observa:
Establece el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal:
“… En el día y hora fijados, el Juez o Jueza se constituirá en el lugar señalado para la Audiencia.
Después de verificar la presencia de las partes, expertos o expertas, intérpretes o testigos que deban de intervenir, el Juez o jueza declarará abierto el debate, advirtiendo al acusado o acusada y al público sobre la importancia y significado del acto.
En caso que el acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto; de igual manera se procederá en caso que el acusado o acusada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, no asita asista al debate injustificadamente, pudiendo el Juez o Jueza, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, revocar la medida cautelar.
Seguidamente, en forma sucinta, el o la Fiscal y el o la querellante expondrán sus acusaciones y el defensor o defensora su defensa..”
Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del proceso en la causa que se le sigue al acusado ROBERT JAVIER FABIEN BELMONTE, este Tribunal procede a la verificación de los actos fijados por este despacho en la presente causa, evidenciándose la reiterada incomparecencia injustificada del acusado a las audiencias orales fijadas por este juzgado, lo cual comporta su negativa de someterse a la persecución penal en la causa seguida en su contra, por la presunta la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A. DEL V.CH.S. (SE OMITE NOMBRE); resultando en evidencia su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuera impuesta.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme que sustituya la actual medida de coerción personal que pesa sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado ROBERT JAVIER FABIEN BELMONTE; y en consecuencia librar Orden de Captura al referido acusado, según las previsiones de los Artículos 248, numerales 2 y 3 y Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVOCA DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD otorgada al acusado ROBERT JAVIER FABIEN BELMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.489.320, domiciliado en residencias Thai, PH 7, Edificio J, Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui., a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente A. DEL V.CH.S. (SE OMITE NOMBRE) en consecuencia se ORDENA SU CAPTURA tenor de lo previsto en el articulo 5 y 248 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 11 de Ley Orgánica del Poder Judicial, asimismo, SE SEPARA LA CAUSA de conformidad con el art. 77 del COPP numeral 04 y se suspende para el acusado: ROBERT JAVIER FABIEN el acto del Juicio Oral hasta tanto se materialice la captura del prenombrado imputado. Líbrense oficios al JEFE DEL BLOQUE DE BÚSQUEDA DE CAPTURA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA SUBDELEGACIÓN DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI a los fines de que practiquen la captura del mencionado acusado. Y con relación al imputado JOSE GREGORIO TOVAR BELMONTE Este Tribunal acuerda diferir el acto de Juicio Oral para el día LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2016 A LAS 03:00 PM. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Abg. JOHNNY RONDON MENESES.
EL SECRETARIO
Abg. JONATHAN GONZALEZ.
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