REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000970
MOTIVO: solicitud (AUTORIZACION JUDICIAL) DISPOSICIÒN DE BIENES
SOLICITANTE: YENISEY DEL VALLE FUENTES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.068.341 y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE: RODOLFO JOSE GARCIA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.023 y de este domicilio
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. A la salud, a la Educación
Vista la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACIÓN JUDICIAL-DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana YENISEY DEL VALLE FUENTES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.068.341 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RODOLFO JOSE GARCIA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.023 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijas las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano ALFREDO ANTONIO FERMIN GARCIA, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-20.343.237, ocurrido en fecha 14/11/2015 y mediante diligencia de fecha 22/09/2016, ciudadana YENISEY DEL VALLE FUENTES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.068.341, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RODOLFO JOSE GARCIA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.023, solicita le sea entregada la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000) a favor de sus hijas, las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidas en fecha 03/5/2015 y 14/02/2012, para gastos escolares de inscripción escolar, mensualidades escolares, uniforme escolares. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico Abogado. LORYANA DECENA. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana YENISEY DEL VALLE FUENTES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.068.341, de este domicilio , para retirar de la cuenta de ahorros N° 1750088150062226014 del Banco Bicentenario ,la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) para cubrir los gastos los gastos de inscripción y pago de mensualidades escolares, asi como la compra de uniformes escolares y gastos de manutención a favor de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Octubre de Dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA.
ABOG. ROSSMARY LOPEZ.
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