REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-002098
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES WILFREDO CLEMENTE MATA GONZALEZ y NAYMIR DEL CARMEN VASQUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.045.747 y V-16.055.288, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE EUKARIS MADELEY RODRIGUEZ INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.820.358 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: WILFREDO CLEMENTE MATA GONZALEZ y NAYMIR DEL CARMEN VASQUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.045.747 y V-16.055.288, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio EUKARIS MADELEY RODRIGUEZ INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.820.358, donde se encuentran involucrado la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), sin discapacidad, y sin pertenecer algún grupo étnico, respectivamente, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a la Fiscal Décima Primera auxiliar del Ministerio Publico Abog. GISELA FORERO. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes, ciudadanos WILFREDO CLEMENTE MATA GONZALEZ y NAYMIR DEL CARMEN VASQUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.045.747 y V-16.055.288, respectivamente, a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: WILFREDO CLEMENTE MATA GONZALEZ y NAYMIR DEL CARMEN VASQUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.045.747 y V-16.055.288, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio EUKARIS MADELEY RODRIGUEZ INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.820.358, donde se encuentran involucrado la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , sin discapacidad, y sin pertenecer algún grupo étnico, respectivamente, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-Ay TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Once (11) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. ROSEMARY LOPEZ