REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-002206
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE TUTELA

SOLICITANTES: PATRICIA DEL CARMEN RODRIGUEZ MALPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.360.485, domiciliada en la Calle San Salvador, Barrio Camino Nuevo, Casa 7-68 de Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abog. GISELA FORERO.


NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: el niño y la Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente.-

Visto el procedimiento de jurisdicción voluntaria SOLICITUD DE TUTELA , presentada por la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN RODRIGUEZ MALPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.360.485, domiciliada en la Calle San Salvador, Barrio Camino Nuevo, Casa 7-68 de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de sus Hermanos Maternos, el niño y la Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, de conformidad con el articulo 301 y siguientes del código civil, en virtud del fallecimiento de sus padres, los ciudadanos MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ MALPA y WILMER CELESTINO DIAZ CHACIN, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nos V-15.051.793 y V-15.291.004 respectivamente, fallecidos en fechas 13/06/2016 y 27/06/2016 respectivamente, motivo por el cual acude ante este Tribunal. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui Abg AMERICA FERMÍN, junto a lo intervinientes y la Fiscal Décima Primera auxiliar del Ministerio Publico Abog. GISELA FORERO. Una vez mediada la situación, y por acuerdo unánime esta juzgadora Abg America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la SOLICITUD DE TUTELA , presentada por la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN RODRIGUEZ MALPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.360.485, domiciliada en la Calle San Salvador, Barrio Camino Nuevo, Casa 7-68 de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de sus Hermanos Maternos, el niño y la Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, de conformidad con el articulo 301 y siguientes del código civil, en virtud del fallecimiento de sus padres, los ciudadanos MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ MALPA y WILMER CELESTINO DIAZ CHACIN, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nos V-15.051.793 y V-15.291.004 respectivamente, fallecidos en fechas 13/06/2016 y 27/06/2016 respectivamente, motivo por el cual acude ante este Tribunal, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. SEGUNDO: se Acuerda hacer las siguientes designaciones, en beneficio del niño y la Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, como TUTOR LEGAL a la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN RODRIGUEZ MALPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.360.485, domiciliada en la Calle San Salvador, Barrio Camino Nuevo, Casa 7-68 de Barcelona, Estado Anzoátegui en su condición de hermana materna; como PROTUTOR LEGAL a la ciudadana PAULA ANDREINA RODRIGUEZ MALPA ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.299.452 y de este domicilio, en su condición de tía materna, y para que integren el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: PEDRO ARQUIMEDES TAYUPO MALPA, ELISAUL JOSE TAYUPO MALPA (tío materno), YESENIA DEL VALLE TAYUPO MALPA (Tía materna) y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron y juraron, cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del niño y la Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad inherentes a los cargos que se acaban de designar y así lo deciden, Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ




LA SECRETARIA
ABG ROSSMARY LOPEZ