REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2006-000942
Sentencia Interlocutoria.
DEMANDANTES: Abogados LUIS GERARDO ROSAS, NAILETH BARROSO Y JOSE MANUEL SANCHEZ GRACIA, Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
PADRES: LUIS RAFAEL DIAZ Y LILIANA YACKELINE VERA MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.309.758 y V-12.190.525.-
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
Vista la presente demanda de Colocación Familiar, presentada por los abogados LUIS GERARDO ROSAS, NAILETH BARROSO Y JOSE MANUEL SANCHEZ GRACIA, Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui donde se encuentran involucrada los niños:” Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos de los ciudadanos LUIS RAFAEL DIAZ Y LILIANA YACKELINE VERA MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.309.758 y V-12.190.525, respectivamente. Revisado como ha sido el presente Expediente en la cual se evidencia que los niños anteriormente mencionados se encuentran bajo el cuidado de los ciudadanos YAMILY COROMTO LARA DE NATERA y GUSTAVO RAFAEL NATERA ALCALA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.458.567 y V-3.854.470, los mismos establecieron su domicilio en urbanización La California, calle 6, El Tigre del Estado Anzoátegui, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal, por oficio, una vez dejado trascurrir el lapso para que las partes interpongan el recurso de Regulación de competencia establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y así se decide
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
AFG/Yoselin Cordova.-
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