REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2015-000113
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (Disposición de Bienes)
SOLICITANTE: YANITZA ROMINA SANTANA TACHINAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.221.676, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.597 y de este domicilio.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud de Jurisdicción Voluntaria por AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana YANITZA ROMINA SANTANA TACHINAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.221.676 y de este domicilio, actuando en representación de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO IRAZABAL, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios que le corresponden a sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano: JESUS ALEXANDER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798.428, ocurrido en fecha 14/05/2014. y mediante diligencia de fecha 10/08/2016 presentada por la ciudadana YANITZA ROMINA SANTANA TACHINAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.221.676, actuando en representación de sus hijosSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO CAICUTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.723, solicitando la entrega de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario N° 1750088130061847384 , que asciende a la cantidad de CIENTO OCHENT MIL BOLIVARES mas los intereses si lo hubiere, a afvor de mis hijos , los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidos en fecha 11/08/2008 y 02/06/2011 respectivamente, para cubrir los gastos de alimentación, gastos médicos, y educación . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abog. AMERICA FERMIN junto a la fiscal Décima Primera del Ministerio Público Abog. GISELA FORERO- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: : PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana YANITZA ROMINA SANTANA TACHINAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.221.676 y de este domicilio, de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario N° 1750088130061847384 , que asciende a la cantidad de CIENTO OCHENT MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00)mas los intereses si lo hubiere, a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos en fecha 11/08/2008 y 02/06/2011 respectivamente para cubrir los gastos de alimentación, gastos médicos, y educación .SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ