REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: BP02-J-2016-001634
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO:((JURISDICCIÓN VOLUNTARIA) AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE ENRIQUE ANTONIO GOMEZ SANCHEZ y FATIMA JOHANA VILLAR DE GOMEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-5.157.071 y V-16.204.050, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: SERGIO RAFAEL GUACARE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.658.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: Los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos

Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria (AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE), presentada por los ciudadanos: ENRIQUE ANTONIO GOMEZ SANCHEZ y FATIMA JOHANA VILLAR DE GOMEZ ,venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-5.157.071 y V-16.204.050, de este domicilio, quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hijos , los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SERGIO RAFAEL GUACARE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.658.Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto junto a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico Abog. MARY LOURDES FERRER. En virtud de lo anteriormente expuesto y Concluida la la revisión de las documentales; esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE), presentada por los ciudadanos: ENRIQUE ANTONIO GOMEZ SANCHEZ y FATIMA JOHANA VILLAR DE GOMEZ ,venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-5.157.071 y V-16.204.050, de este domicilio, quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hijos , los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos en fecha 03-09-2009 y 30-01-2008, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SERGIO RAFAEL GUACARE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.658 SEGUNDO: Se acuerda autorizar suficientemente a los ciudadanos: ENRIQUE ANTONIO GOMEZ SANCHEZ y FATIMA JOHANA VILLAR DE GOMEZ ,venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-5.157.071 y V-16.204.050, de este domicilio, actuando en representación de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio; para vender dos inmuebles conformado : una casa enclavada en una parcela de terreno Municipal, ubicada en la calle cinco, II etapa, N° 39 del sector La Candelaria de la ciudad de Cantaura en jurisdicción del Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui, y que les pertenecen a los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según documento inscrito por ante el Notaria Publico del Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui, anotado bajo el N°48, folios 233 al 239 ,tomo 09 de fecha 23/04/2012 valorado aproximadamente en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), y una vivienda unifamiliar enclavada en una parcela de terreno Municipal, ubicada en la calle cuatro, II etapa, N° 32 del sector La Candelaria de la ciudad de Cantaura en jurisdicción del Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui, y que les pertenecen a los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según documento inscrito ante la Notaria Publico del Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 41, folios 234 al 241 ,tomo 22 de fecha 16/07/2013, valorado aproximadamente en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00); y comprar a nombre de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , un bien inmueble denominado Finca “El SHADDAY” , ubicada en la mesa de Guanipa, Sabana de Chaparral , parroquia El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui, valorada en la cantidad SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES(65.000.000,00Bs.). TERCERO: Se Ordena que los ciudadanos: ENRIQUE ANTONIO GOMEZ SANCHEZ y FATIMA JOHANA VILLAR DE GOMEZ ,venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-5.157.071 y V-16.204.050, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, consignen ante este tribual copia certificada del Documento definitivo de compra venta del referido inmueble y una vez que conste en autos se ordenara el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo judicial. Es todo. Se leyó y conforme firman.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de octubre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.



LA SECRETARIA

ABOG .ROSSMARY LOPEZ