REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000663
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de ACCION MERO DECLARATIVA.
DEMANDANTE: THAYRY CECILIA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.188.749, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE AIDAMAR AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°. 94.651 y de este domicilio,
DEMANDADO: SERAFIN MANUEL GONZALEZ LOIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.220.636 con domicilio procesal en Tejidos Marbella S.A., Calle Libertad, Local Nº27, Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE. No constituyo,

HIJOS el adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA presentado por la ciudadana THAYRY CECILIA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.188.749, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AIDAMAR AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°. 94.651, y de este domicilio, en contra del ciudadano SERAFIN MANUEL GONZALEZ LOIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.220.636 con domicilio procesal en Tejidos Marbella S.A., Calle Libertad, Local Nº27, Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados el adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no poseen ninguna discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de ACCION MERO DECLARATIVA presentado por la ciudadana THAYRY CECILIA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.188.749, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AIDAMAR AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°. 94.651, respectivamente, en contra del ciudadano SERAFIN MANUEL GONZALEZ LOIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.220.636 con domicilio procesal en Tejidos Marbella S.A., Calle Libertad, Local Nº27, Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados el adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no poseen ninguna discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: CUARTO. Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
La Jueza

ABOG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ

La Secretaria
Abog. ROSSMARY LOPEZ