REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2015-002122
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES PEDRO EULISES GONZALEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.276.519, y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE RAQUEL MARCELINA URBANO y NOEL NEPTALI AZOCAR GLOD, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nrosº 109.199 y 125.111 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA NAYROBI JOSEFINA CUMANA DE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-22.570.526 y de este domicilio ABOGADO ASISTENTE : No constituyo
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el adolescente y las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano: PEDRO EULISES GONZALEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.276.519, y de este domicilio, asistidos por las Abogadas en ejercicio RAQUEL MARCELINA URBANO y NOEL NEPTALI AZOCAR GLOD, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nrosº 109.199 y 125.111 respectivamente y de este domicilio, en contra de la ciudadana NAYROBI JOSEFINA CUMANA DE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-22.570.526, donde se encuentra involucrada el adolescente y las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN y la Fiscal Décima Primero del Ministerio público Abog. EGRIS LIRA, debidamente notificada. En virtud de la incomparecencia del solicitante, el ciudadano: PEDRO EULISES GONZALEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.276.519, y de este domicilio ,ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia Única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano PEDRO EULISES GONZALEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.276.519, y de este domicilio, asistidos por las Abogadas en ejercicio RAQUEL MARCELINA URBANO y NOEL NEPTALI AZOCAR GLOD, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nrosº 109.199 y 125.111, en contra de la ciudadana NAYROBI JOSEFINA CUMANA DE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-22.570.526, donde se encuentra involucrada el adolescente y las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-Ay TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinte (20) día del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
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