REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001748
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): KARELLYS COROMOTO SULCA COA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-17.409.055 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE LIBIA MARTINEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.139 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana KARELLYS COROMOTO SULCA COA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-17.409.055 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIBIA MARTINEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.139 y de este domicilio, en la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , del ciudadano ALBERTO ANTONIO MOTA, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-14.477.073 y de este domicilio, fallecido en fecha 14/05/2016.Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana KARELLYS COROMOTO SULCA COA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-17.409.055, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha 12/05/2015, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIBIA MARTINEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.139, en la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , del ciudadano ALBERTO ANTONIO MOTA, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-14.477.073, fallecido en fecha 14/05/2016 .SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ALBERTO ANTONIO MOTA, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-14.477.073, fallecido en fecha 14/05/2016 y de este domicilio, a su cónyuge, ciudadana KARELLYS COROMOTO SULCA COA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-17.409.055 y a sus hijos, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ..Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinte (20) días del mes Octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA .ABOG. ROSSMARY LOPEZ