REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002353
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): NORELYS MARGARITA GUERRERO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.995.631 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.474 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana NORELYS MARGARITA GUERRERO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.995.631 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de los jóvenes adultos y el adolescente: LUIS ALBERTO GUERRERO BARROSO, ANGIE DE LOS ANGELES GUERRERO TORREALBA y VICTOR MANUEL GUERRERO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-24.493.547, V-24.493.751 y V-30.044.977, nacidos en fecha 24/11/1994, 13/12/1993 y 11/11/1999, y ciudadano JOSE FRANCISCO GUERRERO RAMIREZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.276.475, fallecido en fecha28/09/2012,debidamente asistido por la abogado en ejercicio DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.474 y de este domicilio, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE LUIS GUERRERO ZAMBRANO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, titular de Cédula de Identidad Nº 3.294.298, fallecido ab-intestado en fecha 16/08/2015. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana NORELYS MARGARITA GUERRERO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.995.631, actuando en nombre propio y en representación de los jóvenes adultos y el adolescente: LUIS ALBERTO GUERRERO BARROSO, ANGIE DE LOS ANGELES GUERRERO TORREALBA y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-24.493.547, V-24.493.751 y V-30.044.977, nacidos en fecha 24/11/1994, 13/12/1993 y 11/11/1999, y ciudadano JOSE FRANCISCO GUERRERO RAMIREZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.276.475, fallecido en fecha28/09/2012,debidamente asistido por la abogado en ejercicio DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.474, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE LUIS GUERRERO ZAMBRANO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, titular de Cédula de Identidad Nº 3.294.298, fallecido ab-intestado en fecha 16/08/2015.SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE LUIS GUERRERO ZAMBRANO ,quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, titular de Cédula de Identidad Nº 3.294.298, fallecido ab-intestado en fecha 16/08/2015, a sus hijos, ciudadanos NORELYS MARGARITA GUERRERO VASQUEZ, LUIS ALBERTO GUERRERO BARROSO, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nos V-16.995.631 y V-24.493.547 respectivamente y JOSE FRANCISCO GUERRERO RAMIREZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.276.475 , fallecido en fecha 28/09/2012 y por representación sus hijos, la joven adulta y el adolescente , ciudadanos ANGIE DE LOS ANGELES GUERRERO TORREALBA y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-24.493.751 y V-30.044.977, nacidos en fecha 13/12/1993 y 11/11/1999 y de este domicilio. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes Octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA .ABOG. ROSSMARY LOPEZ
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