REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000889
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DESISTIMIENTO.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: MARIA ELIZABETH FERNANDES DE GOIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.237.280.
DEMANDANDO: CARLOS EDUARDO MATA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.718.408

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 11/07/2016
Vista la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana MARIA ELIZABETH FERNANDES DE GOIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.237.280, domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente representada por los Abogados en ejercicio TIBAIRE YUBISAY SAAVEDRA CORONADO y EDGARD ENRIQUE MARCANO TABARE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 177.986 y 162.635, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO MATA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.718.408, domiciliado en la calle Che María, lomas de vidoño, casa Nº 67, sector pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidos en fecha 03/01/2008 y 03/12/2009 respectivamente. En fecha 12/07/2016, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 27/09/2016. Posteriormente en fecha 10/10/2016, comparecieron los ciudadanos MARIA ELIZABETH FERNANDES DE GOIS y CARLOS EDUARDO MATA BARRIOS, plenamente identificados en autos, quienes mediante diligencia expresaron a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda. Por cuanto se evidencia que quienes solicitaron el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA, ACC

ABG. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA, ACC

ABG. ROSSMARY LOPEZ


AFG/Judimar Salazar.-