REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-001202
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA
PARTE DEMANDANTE HERIBERTO JOSE ANEZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.190.589 y de este domicilio
REPRESENTCION FISCAL: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial ABOG. MARY LOURDES FERRER CAMACHO
PARTE DEMANDADA MARIBEL DEL CARMEN VELASQUEZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.617.475, domiciliada en: Calle Independencia, Casa N° 78, sector Cruz Verde del Estado Anzoátegui
NIÑOS: los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: derecho a no ser separado de sus padres
Vista la demanda de RESTITUCION DEL EJERCICIO DE CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial ABOG. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento del ciudadano HERIBERTO JOSE ANEZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.190.589, en contra de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VELASQUEZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.617.475, domiciliada en: Calle Independencia, Casa N° 78, sector Cruz Verde del Estado Anzoátegui, a favor de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; nacidos en fecha 10/11/2011 y 16/12/2009.Y vista la diligencia presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial ABOG. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, en fecha cuatro (04) de Octubre de 2016, donde consigna acta de comparecencia voluntaria de los ciudadanos HERIBERTO JOSE ANEZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.190.589 y MARIBEL DEL CARMEN VELASQUEZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.617.475, domiciliada en: Calle Independencia, Casa N° 78, sector Cruz Verde del Estado Anzoátegui; en la cual la madre, ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VELASQUEZ ACEVEDO, restituye el ejercicio de la custodia de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,al padre, ciudadano HERIBERTO JOSE ANEZ HERIBERTO JOSE ANEZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.190.589, y solicitando la homologación de ese acuerdo y que riela a los folios 14 al 15 del expediente.
Por todo lo antes expuesto y Vista el Acuerdo de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
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