REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000822
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION,
PARTE DEMANDANTE JENNIFER CAROLINA VARELA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.667.482, de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui ABG. MARIA EUGENIA MURILLO
DEMANDADO: WHINMER KEVIN ALMERIDA PEREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.794.455, domiciliado en el Sector Sapacem, calle Anzoátegui, casa S/N, Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE DEXSY MARCANO y MARIBEL GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos.56.015 y 258.648 respectivamente y de este domicilio
HIJOS: la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO. VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) mensuales

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana JENNIFER CAROLINA VARELA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.667.482, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra del Ciudadano WHINMER KEVIN ALMERIDA PEREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.794.455, domiciliado en el Sector Sapacem, calle Anzoátegui, casa S/N, Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui; en donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) d, nacida en fecha 08/11/2003. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes asistido de abogado y de la Defensora Publica primera Abog. MARIA EUGENIA MURILLO. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia de ejecución. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido, intervienen la parte demandante y la parte demandada, quienes exponen: “Hemos de común y amistoso acuerdo llegado al siguiente convenio: Con respecto a la Obligación de Manutención el padre, ciudadano WHINMER KEVIN ALMERIDA PEREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.794.455 ,suministrara por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes, que serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, signada con el numero 01020432100100031781, a nombre de la madre ciudadana JENNIFER CAROLINA VARELA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.667.48. Monto que se incrementara de acuerdo al aumento del salario minino urbano. En cuanto a los gastos en ocasión a la época escolar, el padre se compromete al pago del cien por ciento de los gastos de uniformes escolares y calzados escolares y la madre se compromete al pago del cien por ciento (100%) de útiles escolares, alternándose cada año. En ocasión a la época decembrina, el padre se compromete al pago del cien por ciento (100%) de los gastos de calzado, ropa y accesorios para los días 24 y 25 de diciembre y la madre se compromete al pago del cien por ciento (100%) de los gastos de calzado, ropa y accesorios para los dias 31 de diciembre y 01 de enero, alterándose cada año. Es convenido entre las partes, que el padre se compromete a cancelar a la madre, los gastos escolares a favor de su hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , correspondiente al periodo académico 2016, que asciende a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) , que serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES(Bs. 40.000) pagaderos el día treinta (30) de octubre de 2016; la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) , pagaderos el dia treinta (30) de noviembre de 2016 y la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) , pagaderos el dia quince (15) de diciembre de 2016, que serán depositados s en una cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, signada con el numero 01020432100100031781, a nombre de la madre ciudadana JENNIFER CAROLINA VARELA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.667.48 .Y los demás gastos extraordinarios tales como: medicinas, vestido y calzado durante el año, recreacionales, culturales, deportes, etc., serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las parte a partir de la presente fecha. Es todo” Se deja constancia que no se garantizó a la adolescente antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por no ser traído a la audiencia por encontrase en su actividades escolares. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación pone fin al proceso .Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
La Jueza

Abog.. America Fermín







La secretaria
Abog ROSSMARY LOPEZ