REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000403
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE JOSE ENRIQUE FRANCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.563.448 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.090 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA MILICET DENYS RODRIGUEZ MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.633.911, domiciliada en la calle Bermúdez, sector Chuparin Arriba, casa Nº 6-1, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA UNICA DE MEDIACION de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO , presentado por el ciudadano JOSE ENRIQUE FRANCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.563.448 y de este domicilio, debidamente representado por la Abogado en ejercicio ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.090 y de este domicilio, en contra de la ciudadana MILICET DENYS RODRIGUEZ MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.633.911, domiciliada en la calle Bermúdez, sector Chuparin Arriba, casa Nº 6-1, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia personal de la parte demandante, Ciudadano JOSE ENRIQUE FRANCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.563.448 y de este domicilio, a la celebración de la audiencia Única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 472 en concordancia con el articulo 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por el ciudadano JOSE ENRIQUE FRANCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.563.448 y de este domicilio, debidamente representado por la Abogado en ejercicio ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.090, en contra de la ciudadana MILICET DENYS RODRIGUEZ MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.633.911, domiciliada en la calle Bermúdez, sector Chuparin Arriba, casa Nº 6-1, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
La Jueza Provisorio

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ


La Secretaria
ABOG. ROSSMARY LOPEZ