REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001202
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (Disposición de Bienes)
SOLICITANTE: GIOMARIS DANIELA FIGUERA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.731.992, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCO BECKENBAUER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 147.744 y de este domicilio.
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud de Jurisdicción Voluntaria por AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana GIOMARIS DANIELA FIGUERA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.731.992 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DAVID GABRIEL REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 113.576, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ocurrido en fecha 10/01/2016, quien presto sus servicios PDVSA PETROLERA-SINOVENSA, ubicada en sede en la Torre “BVC” PISO 8, Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez Barcelona Estado Anzoátegui y vista la diligencia de fecha 05/10/2016, presentada por la ciudadana GIOMARIS DANIELA FIGUERA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.731.992, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCO BECKENBAUER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 147.744 y de este domicilio, solicitando la entrega de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para el pago en ocasión al inicio escolar y gastos de alimentación a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abog. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes y la fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Abog. MARY LOURDES FERRER- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana GIOMARIS DANIELA FIGUERA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.731.992 y de este domicilio, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) para el pago en ocasión los gastos de inscripción y mensualidades escolares correspondiente al periodo académico 2016 y gastos de alimentación a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) que serán descontados de la cuenta de ahorro del Banco bicentenario , aperturada por este Tribunal. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
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