REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BH0C-X-2016-000038
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
ASUNTO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
DEMANDANTE: CARLOS FRANCISCO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.242.713.-
DEMANDADA: DESIREE CRISTINA MARTINEZ SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.490.324.-

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

De conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha, cursante al folio cuarenta y uno al sesenta y nueve (69) del cuaderno principal del presente procedimiento de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana IRIS CARMONA CASTILLO, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.868, actuando como apoderado judicial del ciudadano CARLOS FRANCISCO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.242.713, en contra de la ciudadana DESIREE CRISTINA MARTINEZ SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.490.324, donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2016-001154; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PRIMERO: DECRETAR DE MANERA PROVISIONAL MEDIDA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes Inmuebles, propiedad del Ciudadano CARLOS FRANCISCO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.242.713: PRIMERO: Un (01) apartamento signado con la letra y números D-PB-8 situado en la planta baja del edificio “D” del CONJUNTO RESIDENCIAL THAI, Ubicado en la Avenida R-8, de la Ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. El inmueble objeto de este negocio consta de una superficie aproximadamente de setenta metros cuadrados (70mts2), y sus dependencias son las siguientes: sala-cocina-lavandero, una 801) habitación principal con baño, dos (02) habitaciones y un (01) baño. Y sus linderos son: NORTE: Apartamento D-PB-7; SUR: Jardines: ESTE: Apartamento D-PB-6; y OESTE: Jardines. Al apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento, identificado con el N° 58, según consta en el documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 2012.1619, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 250.2.17.2.3589 y correspondiente al libro de folio real del año 2012. SEGUNDO: Un (01) apartamento tipo 4, distinguido con los números 3-6-1 e identificados con el Nro. Catastral 03 18 01 U01 007 040 009 003 006 001, Ubicado en el nivel 6 del edificio Nro. 3, que forma parte del Conjunto Residencial “COSTANERA SUITES”,Ubicado en la Avenida “La Costanera”, al lado “Residencias Bissau”, margen derecha del Río Neveri de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. El inmueble (apartamento) tiene una superficie aproximadamente de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (72,16 mts2) de área cerrada, mas un área de balcón de ocho metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (8,20 mts2) y un (01) puesto de estacionamiento para vehículos, consta de las siguientes dependencias: Una (01) habitación con baño, un (019 baño, un (01) estadio convertible, área de servicios, cocina, comedor, sala y un área de balcón, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con el apartamento 3-6-8 y ascensor; SUR: Con el apartamento 3-6-2. ESTE: Con pasillo de circulación del nivel 6 y apartamento 3-6-4 y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio. Al inmueble (apartamento) descrito con inmediata anterioridad, le corresponde (01) puesto con un área aproximada de Doce Metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (12,25 Mts2), cuyos linderos son NORTE: Camineria o Acerca/Estacionamiento 2-3-5; SUR: Vialidad Interna/Estacionamiento 3-1-7; ESTE: Estacionamiento 3-6-2 y OESTE: Estacionamiento 3-PB-5; según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 043, tomo: 046, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 2015.416, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 248.2.3.1.21906 y correspondiente al libro de folio real del año 2015.TERCERO: Se Oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, así como al Registro Público del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. En cuanto a los otros dos (02) bienes inmuebles, este tribunal no se pronuncia por cuanto no se encuentra debidamente registrado en la jurisdicción correspondiente, requisito indispensable para decretar medida sobre los mismos. Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de 2016.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

AFG/Judimar Salazar.-