REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001407
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: ZOILA MARGARITA PEREZ SABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.104.349, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE ENTRDA: 13/06/2016

Vista la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana ZOILA MARGARITA PEREZ SABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.104.349, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 31/08/2008, respectivamente, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 20 de Septiembre de 2016, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud ZOILA MARGARITA PEREZ SABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.104.349, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, respectivamente. SEGUNDO: Designar a la ciudadana YUNILDA JOSEFINA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.272.180, para que sea el CURADOR AD HOC, del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. AMERICA FERMIN

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

AFG/Judimar Salazar.-