REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000933
MOTIVO: Procedimiento De Ejecución De Régimen De Convivencia Familiar (Homologación De Obligación De Manutención).
DEMANDANTE: JESUS MANUEL PEREDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.182.209 y de este domicilio.
ABOGADO ASISITENTE: JORGE ALEJANDRO ZACARIAS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 94.317 y de este domicilio
DEMANDADO: KRYSTELL VANESSA SUAREZ CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.972.271, domiciliada en el sector chuparin central, calle Junín, Nº 1-A, edificio KRISTELL, Puerto la cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISITENTE No constituyo
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) 06-08-2007 y 12-01-2011.
MONTO: VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,oo Bs.) MENSUALES
Visto que en la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en Fase de ejecución en la demanda por EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el Ciudadano JESUS MANUEL PEREDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.182.209, y de este domicilio, asistido por el abogado JORGE ALEJANDRO ZACARIAS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 94.317 y de este domicilio, contra de la Ciudadana KRYSTELL VANESSA SUAREZ CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.972.271, domiciliada en el sector chuparin central, calle Junín, Nº 1-A, edificio KRISTELL, Puerto la cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual se encuentran involucrado los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ana Pinto. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes. Seguidamente esta Juzgadora informo la parte demandada su derecho a estar asistida de abogado quien manifestó que no lo requería por la posibilidad de llegar a un acuerdo con la otra parte. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido, intervienen la parte demandante y la parte demandada, quienes exponen:”Hemos de común y amistoso acuerdo llegado al siguiente convenio: modificando el acuerdo homologado en la sentencia de fecha 14/03/2016 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asunto BP02-J-2016-000418 de la siguiente manera: En cuanto al atributo de la Responsabilidad de Crianza denominado CUSTODIA, lo ejercerá la madre, ciudadana KRYSTELL VANESSA SUAREZ CORDOVA - Con respecto a la Obligación de Manutención el padre, ciudadano JESUS MANUEL PEREDA RODRIGUEZ, suministrara por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados los días quince (15)y treinta (30) de cada mes, en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES(Bs. 10.000,00) quincenales para un total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales; que serán depositados en una cuenta corriente del Banco de Venezuela, signada con el numero 01020515820000440822 a nombre de la madre, Ciudadana KRYSTELL VANESSA SUAREZ CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.972.271. EL padre se compromete al pago del cien por ciento (100 %) de los gastos de inscripción escolar, mensualidades escolares a favor de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . El padre se compromete al pago del cien por ciento (100%) de una Póliza de salud a favor de sus hijos. Y los demás gastos tales como: Uniformes escolares y útiles escolares, gastos de medicinas, vestido y calzado durante la época decembrina y durante el año, gastos recreacionales, culturales, deportes, etc., serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Se fija un Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre, ciudadano JESUS MANUEL PEREDA RODRIGUEZ de la siguiente manera: El padre podrá compartir con sus hijos, un fin de semana cada 15 días, retirándolos del Colegio, los días viernes a las doce (12:00m) del mediodía y retornándolos al hogar materno, el día domingo a las cuatro (04:00) de la tarde on derecho a pernoctar, iniciándose este fin de semana. EN cuanto a las vacaciones: Carnavales: Será compartido con el padre, y Semana Santa: Será compartido con la madre, y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones escolares: Serán compartidas de la siguiente manera: los primeros veinte días con el padre, contados a partir del inicio de las vacaciones, los siguiente veinte días con la madre y así sucesivamente, hasta que finalicen las vacaciones escolares. Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, la navidad con la madre (24 y 25 de diciembre) y el fin de año con el padre (31 de diciembre y 01 de Enero) y alternándose cada año. DISPOSICIONES COMUNES: Queda entendido entre las partes intervinientes, que los niños tendrá comunicación con su padre por cualquier otra vía, ya sea telefónica, email, Internet, facebook y cualquier otro medio de comunicación. El día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre, y el día del padre y el cumpleaños de este con su padre. El cumpleaños de los niños será compartido con los padres separadamente. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las parte a partir de la presente fecha. Es todo” Se deja constancia que no se garantizó a los niños antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, encontrarse en sus actividades escolares. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los seis (06) día del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
La Jueza
Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ
La secretaria,
Abog. SONIA ALFARO
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