REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2014-001599
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
DEMANDANTE: JUANA BAUTISTA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.075.961, domiciliada en la calle Juncal, s/n, sector La Vaquera, Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: YAMILETH TOVAR TAGUARIPANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.643.279, domiciliada en el sector Alto de Bello, carretera Nacional de Aragua de Barcelona-Zaraza (punto de referencia cerca del Galpón Aproama).
JOVEN: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
BREVE DESCRIPCION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Visto que en el presente asunto sobre COLOCACION FAMILIAR, incoado por la ciudadana JUANA BAUTISTA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.075.961, contra de la ciudadana YAMILETH TOVAR TAGUARIPANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.643.279, a favor de su nieto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; lo cual se evidencia una vez revisadas cuidadosamente las actas procesales del presente procedimiento, en virtud de la solicitud que hace la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, en fecha 26 de octubre de 2016, quien expone: “…Revisado como fue el expediente BP02-V-2014-001599, contentivo de la Demanda de Colocación Familiar, a favor del joven Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , incoado a solicitud de la ciudadana JUANA BAUTISTA PINTO, y verificado que del Acta de Nacimiento del mencionado adolescente, el mismo alcanzo la mayoría de edad, en consecuencia con ella se Extinguen las medidas de protección que en preservación de los derechos de los niños y adolescentes se hayan dictado, es por lo que solicito a este digno Tribunal, declare terminado el presente procedimiento…” Es por lo que se observo que el joven Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ha alcanzado su mayoría de edad, siendo confirmado mediante el acta de nacimiento del mismo, cuya acta riela en el presente expediente al folio 13 del expediente, donde se constata que el joven JOSE ALBERTO CABRERA TOVAR, nació el día veintiséis (26) de septiembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), contando actualmente con dieciocho (18) años de edad.
Ahora bien, visto que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una consecuencia de la filiación legalmente establecida entre padres e hijos que no hayan alcanzado la mayoridad según lo dispone el Articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes (LOPNNA), por cuyo efecto en el presente proceso la abuela paterna ciudadana JUANA BAUTISTA PINTO solicita la Colocación Familiar del joven de autos, quien para ese momento era adolescente, situación esta que se extingue en el momento del mismo haber alcanzado su mayoría de edad.
Y además visto que de conformidad con lo establecido en el Artículo 356, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad se extingue por: “…Mayoridad del hijo o hija.”… siendo consecuencia, de esta extinción todos los atributos o elementos que forman parte de la Patria Potestad, tales como el de la Responsabilidad de Crianza (Custodia), contenidos en el artículo 348 ejusdem.
Es por todos los hechos antes analizados que preceden, y visto que la situación actual del joven se enmarca dentro de la hipótesis normativa prevista para que proceda la EXTINCION DE LA COLOCACION FAMILIAR; la consecuencia, necesaria es Declarar la Extinción de la misma. Y así se establece.
DECISION:
En mérito de lo expuesto, esta Juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
UNICO: Se declara Extinguida la COLOCACION FAMILIAR, solicitada por la ciudadana JUANA BAUTISTA PINTO, a favor de su nieto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Y en consecuencia, se acuerda dar por terminada la presente solicitud, el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales que cursan en el mismo. Asimismo, por cuanto se observa que estaba fijado para el día 01 de noviembre de 2016, Audiencia de Juicio Oral, Publico y Contradictoria en la presente solicitud, en consecuencia la misma queda sin efecto. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA.
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
|