REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-K-2016-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
DEMANDANTE: MAGALYS MARGARITA ANDRADE de DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.764.466, domiciliada en Calle 84 sector Santa María Nº 68-57, Estado Zulia.
DEMANDADOS: Sociedades Mercantiles Turbinas y Mecánica, C.A. y Corporación Nuevo Pignone de Venezuela, S.A.
NIÑO: KRISTIAN JOSE DELGADO ANDRADE, de Diez (10) años de edad.
Vista la presente Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana MAGALYS MARGARITA ANDRADE de DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.764.466, domiciliada en Calle 84 sector Santa María Nº 68-57, Estado Zulia, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y vista la comparecencia de fecha 06-10-16, cursante al Folio Nº 89, del presente Expediente, en la cual manifiesta la ciudadana MAGALYS MARGARITA ANDRADE de DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.764.466, que sea declinado el presente Juicio al Circuito de Protección del Estado Zulia, en virtud de ella estar residenciada en el referido Estado. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio, para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a la parte interesada que tiene Cinco (05) días para ejercer el recurso de la regulación de la competencia, contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ROSSMARY LOPEZ.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ROSSMARY LOPEZ.
SSFC/LETICIA C.-
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