REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000594
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA REYES GUARAMATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.283.165, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el numero V-08283165-3, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YDALIS DEL VALLE LOPEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.733.810 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.104, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurias conformadas por CIENTO DIECISIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (117 has con 4300 mts), construida por su propia cuenta, con dinero de su propio peculio y con la anuencia de la referida Comunidad Indígena, liderizada por el Cacique indígena Cumanagoto, ciudadano OSBALDO RAFAEL CAGUANA CURAPIACA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.303, inscrito por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el número V-08246303-4, cualidad que le fue acreditada mediante Instrumento debidamente otorgado por ante el Registro Público Subalterno del Municipio Simón Bolívar, quedando inserto bajo el número 30, Folio 114 del Tomo 32, Protocolo de Transcripción del año 2012. Dichas bienhechurias constantes de: Siete (07) Potreros construidos con estantes de madera y alambres de púa con las siguientes medidas: Dos (02) de 10 has c/u; Uno (01) de nueve (09) has; ; Uno (01) de ocho (08) has; Uno (01) de seis (06) has; Uno (01) de cinco (05) has y Uno de tres (03) has; Dos (02) corrales para ganado construidos con madera y alambre con medidas de 375 mts2 c/u; Un galpón con techo de aluminio y medidas 187 mts2; Un (01) almacén para alimentos con medida de 12 mts2; Una (01) vivienda de bahareque y bloque con las siguientes dependencias: Cuatro (04) cuartos; Una (01) sala; Una (01) cocina, Un (01) baño, Un (01) corredor y Veinte (20) árboles frutales entre Mamón, Limón y Naranja, situadas específicamente en el Fundo La Ceiba, Sector Guarimata, Parroquia El Pilar, municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupados por la comunidad de San Bernandino; SUR: Potreros Alfareños; ESTE: Terrenos ocupados por Manuel Paruta; y OESTE: Botalón de Cumana, asimismo fueron consignados en copia simple los siguientes documentos: Constancia de Trámite de la Regularización de la Tenencia de Tierra, emanada de la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Anzoátegui, con el número ORT-ANZ-B. C. R. T. T. Nº 01864, Carta de Inscripción en el Registro de Predios, emanado de la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Anzoátegui, con el número 00031805000062, Certificado de Inscripción en el Registro Unico Nacional Obligatorio y Permanente de productores y Productoras Agrícolas, emanado del Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierra (MAT) de fecha 22 de abril del año 2015, Carta de Pisatario emanada de la Comunidad Indígena El Pilar, suscrita por el Cacique Indígena Cumanagoto, ciudadano OSBALDO RAFAEL CAGUANA CURAPIACA, titular de la cédula de identidad Nº 8.246.303, Carta de Productor emanada de la Comunidad Indígena El Pilar, suscrita por el Cacique Indígena Cumanagoto, Declaración de Bienhechurias por ante la Notaria Pública Primera de Barcelona, Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 024, folios 103 al 106, Tomo 041, de fecha seis (06) de Abril del año 2016 y Plano contentivo de linderos y medidas del Fundo La Ceiba, donde se evidencia la cualidad de ocupante del ciudadano JUAN BAUTISTA REYES GUARAMATA, antes identificado cuya superficie totaliza la cantidad de 117,43 has, emanada de la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, en relación a las actuaciones que corren insertas en la presente solicitud, se desprende que en fecha 25 de abril del 2016, el Tribunal dicto auto dándole entrada y admitiendo la presente solicitud, ordenando oficiar a la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Anzoátegui y al ciudadano Cacique de la Comunidad Indígena de Pedregal, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, librándose los mismos en fecha 03 de Mayo de 2016, asimismo se ordeno librar Cartel de Emplazamiento a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan ante el Tribunal en el lapso indicado por Ley; Seguidamente, en fecha 10 de Mayo de 2016, compareció el ciudadano JUAN BAUTISTA REYES GUARAMATA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.283.165, asistido por la Abogada LILIAN COROMOTO LEDEZMA DE VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.134, consignando cartel de emplazamiento: posterior, en fecha 17 de mayo del 2016, el Tribunal se traslado y constituyo en el Fundo denominado “La Ceiba”, ubicado en el sector Guarimata, Parroquia El Pilar, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, donde se llevo a cabo INSPECCION JUDICIAL fijada por auto de fecha 25 de abril de 2016, a los fines de dejar constancia de los particulares identificados en el escrito de solicitud, la cual corre inserta a los folios 25, 26 y 27 del expediente; igualmente consta en autos que en fecha 31 de mayo del 2016, compareció el ciudadano JOSE ANTONIO MORILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.067.629, en su condición de Experto Fotógrafo, quien consigo fotos tomadas en la practica de la inspección judicial; consta en la presente solicitud que en fecha 02 de Agosto del 2016, las declaraciones de los testigos ciudadanos MARCELINO ANTONIO GUARIMATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.168.563, perteneciente al Pueblo Indígena Cumanagoto, domiciliado en la Comunidad Indígena Guarimata y el ciudadano JULIAN JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.040.015, domiciliado en Urbanización Bosque del Remanso, Nueva Barcelona, apartamento 5-1-2, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA REYES GUARAMATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.283.165, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el numero V-08283165-3, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YDALIS DEL VALLE LOPEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.733.810 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.104, sobre unas Bienhechurias, enclavadas en un lote de terreno de una superficie constante de CIENTO DIECISIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (117 has con 4300 mts), dichas bienhechurias constantes de: Siete (07) Potreros construidos con estantes de madera y alambres de púa con las siguientes medidas: Dos (02) de 10 has c/u; Uno (01) de nueve (09) has; ; Uno (01) de ocho (08) has; Uno (01) de seis (06) has; Uno (01) de cinco (05) has y Uno de tres (03) has; Dos (02) corrales para ganado construidos con madera y alambre con medidas de 375 mts2 c/u; Un galpón con techo de aluminio y medidas 187 mts2; Un (01) almacén para alimentos con medida de 12 mts2; Una (01) vivienda de bahareque y bloque con las siguientes dependencias: Cuatro (04) cuartos; Una (01) sala; Una (01) cocina, Un (01) baño, Un (01) corredor y Veinte (20) árboles frutales entre Mamón, Limón y Naranja, situadas específicamente en el Fundo La Ceiba, Sector Guarimata, Parroquia El Pilar, municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupados por la comunidad de San Bernandino; SUR: Potreros Alfareños; ESTE: Terrenos ocupados por Manuel Paruta; y OESTE: Botalón de Cumana.- Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( BS. 5.000.000,00 ).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas a la interesada.- Déjese nota en el libro diario de solicitudes.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario
Abg. Jairo Daniel Villarroel.