REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-001152

Vista la anterior la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.360.292, en el Sector denominado “EL JUNCAL”, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Estado Anzoátegui, productor agropecuario, asistido por el Abogado ANDRES EDUARDO ROJAS CANARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.113; mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre VEINTICINCO MIL METROS CUADRADOS (25.000 mt2) (DOS HECTAREAS Y MEDIA) que conforman el Fundo denominado “LA NUEVA GENERACIÓN”, ubicado en el Sector denominado “EL JUNCAL”, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual se encuentra constituido en las coordenadas UTM, Datum Reglen en los 4 siguientes: P1A-NORTE: 1.112.277,06, ESTE: 310.199,03; P2A-NORTE: 1.112.405,97; ESTE: 310.093,38; P3A-NORTE: 1.112.318,69; ESTE: 309.971,38; P4A-NORTE: 1.112.189,78; ESTE: 310.077,03; P1A-NORTE: 1.112.277,06, ESTE: 310.199,03. Y las bienhechurías sobre ellas construidas necesarias para el trabajo agropecuario, por un valor para su fecha de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) entre ellas las siguientes: Una (01) cerca perimetral de Cuatro (04) alambres de púas y estantes de madera colocadas a tres metros (3,00 mts) de distancia, en una longitud de SEISCIENTO TREINTA Y TRES METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (633, 34 Mts) aproximadamente.

Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden real relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el solicitante en su escrito, existen y que las mismas efectivamente guardan relación con la actividad agropecuaria, lo que le permiten a ésta Jueza Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.

Ahora bien, en relación a las actuaciones que corren insertas en la presente solicitud, se desprende que en fecha 18 de julio de 2016, el Tribunal dicto auto dándole entrada a la presente solicitud, admitiéndose en esa misma fecha, y se ordenó fijar el día Miércoles veinte (20) de Julio de dos mil dieciséis (2016), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) para el traslado y constitución de éste Juzgado al Fundo denominado “LA NUEVA GENERACION”, ubicado en el Sector denominado “EL JUNCAL”, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Estado Anzoátegui, para realizar la misma. Igualmente se fijó el día Jueves veintiuno (21) de Julio de dos mil dieciséis (2016), a las 9:30am y 10:00am, para que los testigos promovidos por el solicitante rindieran su declaración testimonial en la presente solicitud, a los fines de constatar lo señalado en su escrito, asimismo, se ordenó librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación realizada del referido cartel, el cual deberá publicarse en el diario “EL TIEMPO”, editado en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui.

En fecha veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (2016), se llevó a cabo la Inspección Judicial ordenada, cuya Acta cursa a los folios diez (10) y once (11).

En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016), compareció el ciudadano ANGEL JOSE DECENA ALEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.223.123, domiciliado en Camino Nuevo Segundo, Vereda 12, Casa Nº 9, Barcelona, Estado Anzoátegui, y en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016), compareció la ciudadana MASTLLOVA JOSEFINA GUERRA PARUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.165.845, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, calle 2, casa No. 3, Sector Los Astilleros, Barcelona, Estado Anzoátegui; a los fines de ser evacuadas su testimonial, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud.


En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016), comparece el ANDRES EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.360.292, asistido por el Abogado ANDRES EDUARDO ROJAS CANARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.113; y consigna mediante diligencia la publicación realizada en el Diario El Tiempo, de fecha 20 de julio de 20016, del Cartel de Emplazamiento librado en la presente causa.

Éste Tribunal, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.360.292, en el Sector denominado “EL JUNCAL”, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Estado Anzoátegui, productor agropecuario, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: las bienhechurías construidas necesarias para el trabajo agropecuario, sobre unos VEINTICINCO MIL METROS CUADRADOS (25.000 mt2) (DOS HECTAREAS Y MEDIA) que conforman el Fundo denominado “LA NUEVA GENERACIÓN”, ubicado en el Sector denominado “EL JUNCAL”, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual se encuentra constituido en las coordenadas UTM, Datum Reglen en los 4 siguientes: P1A-NORTE: 1.112.277,06, ESTE: 310.199,03; P2A-NORTE: 1.112.405,97; ESTE: 310.093,38; P3A-NORTE: 1.112.318,69; ESTE: 309.971,38; P4A-NORTE: 1.112.189,78; ESTE: 310.077,03; P1A-NORTE: 1.112.277,06, ESTE: 310.199,03. Por un valor para su fecha de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) entre ellas las siguientes: Una (01) cerca perimetral de Cuatro (04) alambres de púas y estantes de madera colocadas a tres metros (3,00 mts) de distancia, en una longitud de SEISCIENTO TREINTA Y TRES METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (633, 34 Mts) aproximadamente.

En tal sentido, se devuelven éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada.- Déjese nota en el Libro de Solicitudes.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez












APR/JVR.-