REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2015-001019

Vista la anterior en la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos JHONNY ISARAEL CEDEÑO FAJARDO y GERMAN JOSE PAREDES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.250.513 y V-4.297.461 e inscritos en el RIF bajo los Nros. V-06250513 y V-04297461.3, respectivamente, representados por el Abogado JOSE RAFAEL MATA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.828, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurias conformadas por QUINIENTOS NOVETENTA METROS DE CONSTRUCCION (590,00 mt2), pormenorizados del siguiente modo: A) Una (01) CASA de un solo nivel, con piso de cemento, pareces de bloques frisadas, techo con estructura de platabanda, con cuatro (04) puertas y cuatro (04) ventanas, (04) habitaciones, un (01) baño, instalaciones de sistema de aguas blancas, pozo séptico y sistema eléctrico; B) Dos (02) Tanques para el almacenamiento de agua potable; C)(1) Deposito para alimentos de animales (18x3); D) DOS (02) CORRALES (16X14); E) (1) Tanque para cebada (5 x 4x1,20) y F) Un Galpón techado, con piso de concreto, dichas bienhechurias se encuentran enclavadas sobre un lote de terreno de DIEZ HECTAREAS (10 Has) y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupados por JUAN RONDON y BARBARITA C; SUR: Con parcela ocupada por CARLOS ARGERON y ENRIQUE FILIPINO; ESTE: Vía interna (hoy carretera de granzón vía el Tigre) y OESTE: Terrenos ocupados por RAFAEL CASTILLO y JUAN RONDON.- Dicho inmueble se encuentra enclavado en una parcela de mayor extensión de terreno denominado ASENTAMIENTO CAMPESINO LOTE 1 ZONA CENTRAL NORTE, SECTOR GUAYABAL, PARROQUIA PIRITU DEL ESTADO ANZOATEGUI, según consta documento de autorización de Registro Agrario, asimismo consta documento de construcción debidamente Notariado por ante la Notaria Pública de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha 26 de febrero de 2015, la cual fue anotado bajo el No. 18, Tomo 39 de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria- Demarcado por las siguientes coordenadas: P1- Norte: 1099488; Este: 336248; P2- Norte: 1099324; Este: 336246; P3- Norte: 1099323, Este: 336597; P4- Norte: 1099494; Este: 336602, P0-Norte: 1099488; Este: 336248 y cuyo Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, expedido por el Instituto Nacional de Tierras, signado con el No. 3281495RAT0003534.-

Ahora bien, en relación a las actuaciones que corren insertas en la presente solicitud, se desprende que en fecha 11 de junio del 2015, el Tribunal dicto auto dándole entrada a la presente solicitud, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la Declinatoria en razón de la Materia, consta a los folios 53 y 54, así como también consta en los folios 62 y 63 del presente expediente declaraciones de los testigos ciudadanos ROS MARY DEL CARMEN SOLANO CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.926.781, domiciliada en Sector El Valle, Calle El Valle, casa S/N, Guayabal, Píritu, Estado Anzoátegui y el ciudadano MANUEL ARAY, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guayabal de Píritu, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.383.783., quienes comparecieron en fecha 03 de julio del 2015 y 11 de agosto del 2015, respectivamente y dichas declaraciones fueron rendidas ante este Juzgado; quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; posterior en fecha 12 de agosto del 2015, el Tribunal se traslado y constituyo en un lote de terreno denominado Asentamiento Campesino lote 1 Zona Central Norte, Sector Guayabal, Parroquia Píritu del Estado Anzoátegui, donde se llevo a cabo INSPECCION JUDICIAL a los fines de dejar constancia de los particulares identificados en el escrito de solicitud, consta en autos que en fecha 14 de julio del 2016, compareció el Abogado JOSE MATA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 147.828 en su carácter de autos, consignando oficio No. 0385-2015, de fecha 14 de julio del 20116, proveniente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), dando respuesta al oficio No. 74-16 remitido por este Juzgado en fecha 30 de marzo del 2016; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano TITULO SUPLETORIO presentado por los ciudadanos JHONNY ISARAEL CEDEÑO FAJARDO y GERMAN JOSE PAREDES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.250.513 y V-4.297.461 e inscritos en el Rif bajo los Nros. V-06250513 y V-04297461.3, respectivamente, representados por el Abogado JOSE RAFAEL MATA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.828, sus derechos de propiedad sobre un lote de terreno ubicado en el Asentamiento campesino lote 1 zona central Norte, Sector Guayabal, Parroquia Píritu del Estado Anzoátegui se encuentran enclavadas las bienhechurias constantes A) Una (01) CASA de un solo nivel, con piso de cemento, pareces de bloques frisadas, techo con estructura de platabanda, con cuatro (04) puertas y cuatro (04) ventanas, (04) habitaciones, un (01) baño, instalaciones de sistema de aguas blancas, pozo séptico y sistema eléctrico; B) Dos (02) Tanques para el almacenamiento de agua potable; C)(1) Deposito para alimentos de animales (18x3); D) DOS (02) CORRALES (16X14); E) (1) Tanque para cebada (5 x 4x1,20) y F) Un Galpón techado, con piso de concreto, dichas bienhechurias se encuentran enclavadas sobre un lote de terreno de DIEZ HECTAREAS (10 Has) y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupados por JUAN RONDON y BARBARITA C; SUR: Con parcela ocupada por CARLOS ARGERON y ENRIQUE FILIPINO; ESTE: Vía interna (hoy carretera de granzón via el tigre) y OESTE: Terrenos ocupados por RAFAEL CASTILLO y JUAN RONDON. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese nota en el libro diario de solicitudes.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero

El Secretario

Abg. Jairo Daniel Villarroel
APR/Osc