REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000670
Vista la anterior solicitud por TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE BONIFACIO ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Cujicito, Parroquia El Chaparro, Municipio Sir Arthur Mac Gregor del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.974.092, debidamente asistido por el Abogado TEMISTOCLES ROCCA, inscrito el Inpreabogado bajo el No. 16.605.- El Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto a la admisión, observa que por auto de fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), se ordenó a la parte solicitante consignar los documentos originales, concediéndole a tales efectos, un lapso perentorio de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO.-
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte actora a los efectos antes señalados, y siendo que la misma no dio cumplimiento a lo ordenado, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, y así se decide.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.- El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel Rodríguez.-
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