REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-000763



Vista la anterior solicitud por TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO VALLENILLA NARANJO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero y titular de la cedula de identidad Nº V-8.227.839, debidamente asistido por el Abogado ANGEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.545.- El Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto a la admisión, observa que por auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se ordenó a la parte solicitante consignar la carta de adjudicación Agraria, concediéndole a tales efectos, un lapso perentorio de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO.-
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte actora a los efectos antes señalados, y siendo que la misma no dio cumplimiento a lo ordenado, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, y así se decide.-
La Juez Provisoria,


Abg. Adamay Payares Romero.- El Secretario,


Abg. Jairo Daniel Villarroel Rodríguez.-