REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000833
Vista la anterior solicitud por TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana RUSSO ITANARE GLEDYS TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.469.436, procedente de la parcela denominada “LA JOSEFINA”, sector Agua Santa, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, productora agropecuaria, representada en este acto por la Abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.801, en su condición de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del Estado Anzoátegui.- El Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto a la admisión, observa que por auto de fecha trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016), se ordenó a la parte solicitante consignar los documentos originales, concediéndole a tales efectos, un lapso perentorio de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO.-
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte actora a los efectos antes señalados, y siendo que la misma no dio cumplimiento a lo ordenado, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, y así se decide.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.- El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel Rodríguez.-
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