pREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000715


Vista la anterior de solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano MANUEL BONIFACIO SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.687.510, debidamente asistido por la Abogada CELESTINA PINTO RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.757.- El Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto a la admisión, observa que:
Por auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2.016), se ordenó al solicitante, consignar original del instrumento denominado Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, concediéndole a tales efectos un lapso de CINCO (5) DÍAS de despacho.-
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido al solicitante a los efectos antes señalados, y siendo que la misma no dio cumplimiento a lo ordenado, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, y así se decide.-
La Juez Provisoria,


Abg. Adamay Payares Romero.- El Secretario,


Abg. Jairo Daniel Villarroel Rodríguez.-





APR/Osc