REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-000714

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES BOLÍVAR DE ANCHETA, venezolana, mayor de edad, casada, Productora Agropecuaria, titular de la cédula de identidad Nº V-4.312.197, domiciliada en la Parroquia Tomas Alfaro Calatrava, Municipio Sir Arthur Mac Gregor del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada CELESTINA PINTO RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.757; El Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto a la admisión, observa que:

Por auto de fecha treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se insto a la parte demandante para que consignara en un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho, los originales de los recaudos señalados en su Escrito libelar, ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido, sin que la misma diera cumplimiento a lo ordenado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud, y así se decide.-

REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En ésta misma fecha, siendo las doce y cincuenta y dos de la tarde (12:52 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
El Secretario,